Los aspirantes a cargos de elección popular, tanto para la presidencia como para escaños legislativos, deben cumplir un conjunto de once condiciones establecidas por el marco normativo vigente. Estas exigencias, detalladas en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 026 de Régimen Electoral, han sido hechas públicas por el Tribunal Supremo Electoral.
Las organizaciones políticas interesadas en postular candidaturas tienen hasta el 19 de mayo de 2025 para formalizar sus presentaciones. Es responsabilidad del delegado acreditado por cada agrupación entregar la documentación completa que certifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos para todos sus postulantes.
Entre las primeras condiciones a acreditar se encuentran la nacionalidad boliviana, cuya prueba es el certificado de nacimiento; haber alcanzado la mayoría de edad; y haber cumplido con los deberes militares, lo que se verifica mediante la presentación de una fotocopia legible de la libreta de servicio militar.
Otros aspectos cruciales se relacionan con la probidad legal y ética. Los candidatos no deben tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal que estén pendientes de cumplimiento. Asimismo, es indispensable no registrar antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. La acreditación de estos puntos requiere certificados emitidos por las instancias estatales correspondientes, como la Contraloría General del Estado y el Consejo de la Magistratura.
La residencia permanente en el país es otro requisito fundamental, con plazos diferenciados según el cargo. Quienes aspiren a la Presidencia o Vicepresidencia deben haber residido en Bolivia de forma ininterrumpida durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección. Para las candidaturas a cargos legislativos, el requisito es de dos años de residencia previa en el territorio nacional. El documento que valida este cumplimiento es el certificado del Padrón Electoral.
Adicionalmente, la normativa exige el dominio de al menos dos idiomas oficiales del país, estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral y no mantener negocios con el Estado. Se contempla también la renuncia al cargo público que se ocupe, con la única excepción del Presidente del Estado. Finalmente, se solicita la provisión de un número telefónico de contacto.
El proceso de revisión de la documentación se anticipa considerable, estimándose la recepción de alrededor de 3.000 legajos de candidatos si todas las organizaciones presentan sus postulaciones dentro del plazo establecido. Dada la magnitud de esta tarea, el Tribunal Supremo Electoral enfrenta el desafío de agilizar la verificación para cumplir con los cronogramas electorales. Existen plazos perentorios para la publicación de las listas de candidatos, tanto de los inhabilitados como de los que cumplen con todos los requisitos. La lista definitiva de candidaturas habilitadas para participar en las justas electorales está programada para ser publicada el 6 de junio
