La gestión de incidentes de violencia en el ámbito educativo se rige por un marco normativo específico, sin embargo, el conocimiento sobre el protocolo de actuación en estos casos es limitado entre los padres de familia. Se ha señalado que el personal directivo de las unidades educativas posee un mayor dominio del tema, en parte debido a que forma parte de los contenidos evaluados para acceder a dichos cargos.
Este marco se denomina Protocolo de Prevención y Actuación y establece las directrices obligatorias a seguir, respaldadas por una resolución ministerial de estricto cumplimiento. Su propósito es definir cómo deben manejarse los hechos de violencia que ocurran dentro de las unidades educativas, independientemente de si son cometidos por directores, profesores o personal administrativo.
El protocolo fija plazos para la notificación de las denuncias a las autoridades competentes, estableciendo un máximo de 24 horas. No obstante, se ha observado que en la práctica, este es uno de los aspectos que más se retrasa en las unidades educativas, priorizándose en ocasiones el prestigio institucional por encima de la celeridad en la denuncia.
Un principio fundamental que rige este procedimiento es la supremacía del interés superior del menor, buscando precautelar la seguridad y el bienestar de niños y adolescentes. La identificación de un hecho de violencia implica la comunicación entre padres e hijos y la capacidad de observación por parte de los profesores, considerando que la violencia puede tener su origen incluso en el entorno familiar.
Ante esta situación, se ha anunciado una iniciativa para socializar este protocolo. Se cuenta con la autorización para impartir capacitaciones a padres de familia, juntas escolares interesadas, así como a profesores y directores que requieran conocer el procedimiento adecuado para abordar los hechos de violencia escolar. Se ha indicado que hay interés por parte de algunas instituciones educativas en recibir estos talleres, los cuales se llevarán a cabo. En los casos donde no se permita el ingreso de personas externas a los colegios, se dispone de ambientes alternativos para realizar las capacitaciones. El inicio de estos talleres está previsto a partir de este viernes.
En relación con un caso reciente de presunto abuso sexual por toques impúdicos cometidos por un profesor, donde se denunció una posible obstaculización por parte del director de la unidad educativa, se ha considerado que, de confirmarse el conocimiento del hecho y el incumplimiento del protocolo, la denuncia debería ampliarse contra el director, quien podría ser considerado cómplice.
Existe también un Decreto sobre faltas y sanciones que tipifica diversas conductas. Se ha mencionado un caso en el que se invitó a un estudiante a dejar la unidad educativa, una acción que estaría tipificada como una falta muy grave. En estos escenarios, se deben revisar las sanciones correspondientes a las faltas muy graves y proceder a través de la Dirección Distrital de Educación y el Tribunal Disciplinario.
Se ha observado en diversas unidades educativas un temor generalizado por parte de los padres de familia a formalizar denuncias. Preocupaciones como la relación de amistad entre un profesor y un director, y el miedo a represalias contra el estudiante, son factores que inhiben la acción. Ante esto, se buscarán mecanismos para asistir a los padres, incluso si no presentan una denuncia formal, con el objetivo de contribuir a detener los hechos de violencia.
El protocolo también contempla situaciones en las que las víctimas de violencia sean profesores o padres de familia. En el caso de los docentes, si los hechos ocurren fuera de la unidad educativa, la denuncia debe ser remitida al Ministerio Público. Para los padres de familia, existen estatutos propios de su sector que rigen su actuación y contemplan un Tribunal Disciplinario con potestad sancionatoria. Respecto a los estudiantes, se han registrado casos de faltas graves cometidas contra personas mayores.
Se ha hecho referencia a un incidente en el que dos adolescentes llegaron en estado de ebriedad a una unidad educativa y fueron expulsadas. Sin embargo, posteriormente, el Ministerio Público sancionó a la propia institución educativa por un manejo deficiente del proceso disciplinario por parte de su Tribunal. Esta situación ha sido calificada como preocupante, ya que podría interpretarse como una normalización de actitudes negativas por parte de algunos estudiantes.
Un aspecto fundamental que sustenta la necesidad de procedimientos claros es la sentencia constitucional 0469/2019-S2. Esta sentencia establece la obligación de las unidades educativas de contar con un reglamento interno elaborado y aprobado ante las direcciones distritales, específicamente para abordar casos de violencia, ya sea entre pares, entre estudiantes y personal, o entre miembros del propio personal (directores, maestros, administrativos). El propósito es evitar vacíos procedimentales al momento de procesar estos casos. La sentencia incluso faculta la conformación de un Tribunal Disciplinario *ad hoc* en el momento que sea necesario, sin requerir que ya esté posesionado, pero subrayando la participación obligatoria de todos los representantes de la comunidad educativa, incluyendo al plantel docente y las juntas de padres de familia.
A pesar de la existencia de este marco normativo y las directrices claras, persiste la percepción de que el protocolo no se aplica de manera correcta en muchas unidades educativas, lo que resalta la importancia de las iniciativas de socialización y capacitación previstas
