El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido un fallo de gran relevancia al declarar la inconstitucionalidad de la normativa vigente que regulaba la posible reelección presidencial. Esta determinación, de alcance general, regirá a partir de su pronunciamiento y se aplicará a futuro.

La sentencia, que prohíbe la reelección tanto de forma continua como discontinua, impacta directamente en las aspiraciones del expresidente Evo Morales de obtener habilitación por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien basaba su pretensión en interpretaciones previas de la Constitución, una sentencia anterior del propio TCP y la Opinión Consultiva OC-28/21.

Según lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el mandato presidencial y vicepresidencial es de cinco años, permitiendo únicamente una reelección continua. El reciente dictamen del TCP normaliza y refuerza la aplicación de este precepto constitucional.

La acción que motivó este pronunciamiento fue una demanda de inconstitucionalidad abstracta presentada por los legisladores Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, ambos miembros de la alianza Creemos.

Además de la norma sobre reelección, el fallo del TCP ratifica la validez de diversos instrumentos legales y, al mismo tiempo, declara la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en la Ley 381 de Aplicación Normativa y en la Ley 026 de Régimen Electoral.

El propio Tribunal Constitucional Plurinacional ya había señalado previamente que la reelección indefinida, incluso bajo la modalidad discontinua, contraviene principios fundamentales de la democracia, como la alternancia en el poder, el pluralismo político y el equilibrio entre los órganos del Estado. Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia Constitucional 1010/2023, emitida por el mismo tribunal en diciembre de 2023.

La Sentencia 1010/2023 ya había dejado sin efecto el fallo de 2017 que habilitó la reelección presidencial basándose en una interpretación del derecho convencional a elegir y ser elegido. Esta sentencia de 2023 incorporó ajustes derivados de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En concordancia con esta postura, la Procuraduría General del Estado, en su Análisis Jurídico N° 04/2024, validó plenamente la Sentencia 1010/2023, concluyendo que esta acoge la Opinión Consultiva de la Corte IDH y desestima el argumento de la reelección como un derecho humano fundamental

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