Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se ha precisado el procedimiento relacionado con la recepción y procesamiento de candidaturas. Un vocal de la institución, Gustavo Ávila, explicó que el organismo electoral tiene la obligación de aceptar toda la documentación presentada por los partidos y agrupaciones políticas.

Ávila enfatizó la diferencia fundamental entre la recepción de documentos y la posterior etapa de habilitación o inhabilitación de las postulaciones, señalando que esta última constituye una fase distinta del proceso.

Según lo indicado, cualquier persona que cumpla con la formalidad de representar a una organización política y presente su candidatura con la documentación requerida será inscrita inicialmente. Sin embargo, esta inscripción preliminar no garantiza la calificación final. La lista oficial de candidatos habilitados se dará a conocer únicamente después de que concluya la etapa de valoración y revisión de cada postulación.

Asimismo, se reiteró que para formalizar una candidatura es indispensable que el aspirante cuente con su documentación completa y en regla, actuando siempre en representación de una organización política legalmente reconocida.

Respecto al cronograma, se informó que la nómina oficial de los binomios que han completado el proceso de registro estará disponible y se hará pública al filo de la medianoche de la fecha límite establecida

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Related Posts