Una nueva normativa interna ha entrado en vigor en el Concejo Municipal de Cochabamba, vigente desde el 26 de mayo. Esta regulación, que sustituye al anterior reglamento, introduce modificaciones significativas que impactan diversos aspectos del ejercicio de las funciones de los concejales. Entre los cambios más destacados se encuentran restricciones en la realización de inspecciones, la gestión de licencias y permisos, la duración y frecuencia de las intervenciones durante las sesiones plenarias, y las condiciones de remuneración vinculadas a las ausencias.

Según explicaciones proporcionadas por el responsable de Coordinación Legislativa y Desarrollo Autonómico del Concejo, la nueva norma busca subsanar inconsistencias y aportar mayor claridad a disposiciones previamente ambiguas.

Un punto central de la reforma es la diferenciación establecida entre los actos de inspección y los de fiscalización. La autoridad señaló que las inspecciones no constituyen fiscalización y, por lo tanto, han sido excluidas de esa categoría en el nuevo reglamento. Mientras que la normativa anterior incluía esta actividad como parte del control, ahora solo se consideran actos de fiscalización las peticiones de informe escrito, las peticiones de informes orales y las minutas de comunicación. Bajo el nuevo esquema, los concejales que deseen realizar inspecciones deben canalizar la solicitud a través de sus respectivas comisiones. Estas comisiones, a su vez, deben dirigir la petición a la Presidencia del Concejo, la cual informará al Ejecutivo Municipal. El Alcalde o un representante designado por él deberá acompañar dichas inspecciones.

Este tema, entre otros, ha generado desacuerdo y controversia entre los ediles. Algunos concejales han manifestado su desacuerdo, calificando la normativa de deficiente. Particularmente, se ha expresado preocupación por las restricciones a las inspecciones, consideradas fundamentales para el ejercicio de la fiscalización. La necesidad de comunicar previamente estas acciones al Ejecutivo es vista como un obstáculo que limita la capacidad de control.

En cuanto a la gestión de las sesiones, la normativa previa no establecía límites definidos para el uso de la palabra por parte de los concejales durante las sesiones, lo que en ocasiones derivaba en debates de duración excesiva. El nuevo reglamento impone restricciones temporales. Por ejemplo, en la fase de tratamiento ‘en grande’ de proyectos de ley, cada concejal dispone de un máximo de 10 minutos. En la discusión ‘en detalle’, se asignan cinco minutos por cada artículo que requiera modificación o aclaración. Estas intervenciones están permitidas una sola vez en cada etapa. Asimismo, se estipula que las intervenciones deben ceñirse estrictamente a los puntos del orden del día. Si un concejal alude directamente a otro, este último tiene derecho a réplica inmediata por un lapso de hasta tres minutos.

Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de las licencias remuneradas que permitían a los concejales ausentarse dos días al mes, sumando un total de 24 días anuales con percepción de haberes. La explicación oficial señala que, al ser servidores públicos electos, su régimen de ausencias se equipara al derecho a vacación. Aunque la ley establece 15 días continuos, estos días pueden ser utilizados de forma discontinua, por ejemplo, para justificar la ausencia en sesiones.

El reglamento también aborda las condiciones de remuneración en caso de suplencia del Alcalde. Si el Alcalde solicita licencia sin goce de haberes por motivos personales o de fuerza mayor, el concejal designado como suplente temporal percibirá el salario del titular. En este escenario, el suplente del concejal que asume la suplencia de la Alcaldía es habilitado y recibe el salario correspondiente a su cargo de concejal. Sin embargo, si la licencia del Alcalde se debe a una comisión oficial, el concejal suplente temporal mantiene su salario de concejal, ya que el Alcalde titular continúa percibiendo su remuneración oficial. En este caso, no se habilita al suplente del concejal. Estas disposiciones no aplican en situaciones de baja médica certificada por el seguro de salud.

Otro aspecto clarificado es la posibilidad de que los concejales, al igual que el Alcalde, soliciten licencias sin goce de haberes por razones de fuerza mayor o personales, ya sea dentro del país o para viajes al exterior. Este tipo de ausencia no podrá exceder los 90 días, ya sean continuos o discontinuos, un punto que no estaba definido con precisión en la normativa anterior. La no reincorporación al cargo tres días hábiles después de finalizada la licencia se considera una renuncia implícita o dejación del puesto. Este punto ha generado cuestionamientos, señalándose que podría favorecer al actual Alcalde en el contexto de sus aspiraciones políticas a nivel nacional, al permitirle ausentarse para dedicarse a su campaña electoral.

La nueva regulación también especifica derechos a licencias con goce de haberes por eventos personales como matrimonio, fallecimiento del cónyuge o hijos, y nacimiento de un hijo. Se indicó que estos supuestos no estaban contemplados o fueron omitidos en la normativa previa.

En cuanto a la interpretación de las disposiciones municipales, el reglamento anterior atribuía esta facultad a las comisiones. La nueva norma corrige esta situación, estableciendo que la capacidad de interpretar recae exclusivamente en el Pleno del Concejo Municipal, es decir, en el conjunto de los 11 concejales.

Ante esta situación, se ha anunciado la intención de interponer acciones legales. Se prevé la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del reglamento, con el objetivo de revertir disposiciones que, según los críticos, vulneran los derechos de fiscalización que corresponden a los concejales y, por extensión, a la ciudadanía.

Cabe recordar que el reglamento interno anterior, aprobado en 2014, había sido objeto de varias modificaciones posteriores. La nueva normativa fue aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos en el Pleno, conforme a lo establecido por la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Sin embargo, se ha destacado que esta aprobación se produjo en ausencia de tres concejalas que se encontraban suspendidas en ese momento

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