Una reciente determinación emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el gobierno departamental que dispuso el cierre del Servicio Departamental de Caminos (Sedeca). Sin embargo, el fallo judicial no especifica quién asumirá la responsabilidad de la estructura física de la entidad ni del personal que formaba parte de ella, generando incertidumbre sobre el futuro operativo y administrativo de la institución vial.

En 2022, la administración departamental de Tarija promulgó decretos orientados a la reestructuración de sus servicios de gestión caminera. Estas disposiciones incluyeron el cese de operaciones, supresión y liquidación del Sedeca, creando en su lugar la Dirección Departamental de Administración de Vías (DAV). Aproximadamente 200 trabajadores del Sedeca, que se encontraban bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y con fuero sindical, fueron admitidos en la recién creada DAV. A pesar de esta transición laboral, la representación sindical continuó demandando la reapertura del Sedeca, lo que derivó en la acción legal resuelta por el TCP.

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió su sentencia sobre una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada contra el Decreto Departamental 003/2022 y su modificación parcial por el Decreto Departamental 021/2022. La sentencia invalidó específicamente la Disposición Adicional Primera del Decreto Departamental 003/2022 y el artículo 8 del Decreto Departamental 021/2022.

La fundamentación de la decisión se basó en varios puntos. En primer lugar, se determinó una violación al principio de jerarquía normativa, establecido en la Constitución Política del Estado, al considerar que un decreto departamental no posee la potestad para abrogar o modificar normas de rango superior, como leyes nacionales o decretos supremos. En segundo término, el TCP concluyó que las disposiciones departamentales impugnadas invadieron competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral, contraviniendo artículos constitucionales que delimitan dichas atribuciones. Finalmente, se evidenció una inconsistencia en el régimen laboral definido por el decreto departamental, el cual desconocía normativas de mayor jerarquía que garantizaban la aplicación de la Ley General del Trabajo al personal del Sedeca.

Analistas en derecho constitucional han señalado que esta sentencia podría interpretarse como un acto centralizador con implicaciones para el modelo autonómico. Argumentan que la decisión podría limitar la capacidad de los gobiernos autónomos departamentales para ejercer plenamente su competencia exclusiva en la administración de carreteras departamentales, reconocida por la Constitución. Algunos juristas critican que el fallo se sustenta en referencias doctrinales y resoluciones constitucionales previas a la Constitución de 2009, que estableció el actual régimen autonómico, sugiriendo que se recurre a un marco legal asociado a un esquema más centralizado. Se ha manifestado que la sentencia representa un nuevo revés para la autonomía, impulsado por magistrados que, según esta perspectiva, aplican criterios que restan efectividad a los principios constitucionales sobre la autonomía. También se ha cuestionado si el mecanismo legal adecuado para resolver este tipo de controversia debió ser un conflicto de competencias, tal como lo establecen las normas procesales constitucionales y sentencias anteriores, en lugar de una acción de inconstitucionalidad abstracta.

Respecto a los efectos prácticos del fallo, el gobernador departamental ha manifestado que, si bien los cerca de 200 trabajadores ya fueron reincorporados a sus puestos en la DAV hace dos años, la sentencia implica la restauración del Sedeca como institución. Según su interpretación, el personal afectado por el fallo deberá ser transferido nuevamente al Sedeca. El gobernador enfatizó que, al haber sido anulada la disposición de cierre pero no el resto del decreto que creó la DAV, esta última continuará operando en sus funciones. La restauración del Sedeca, a su entender, significa que esta entidad deberá operar bajo las directrices y, fundamentalmente, con el presupuesto que le asigne el nivel central del Estado.

El gobernador indicó que el Sedeca deberá funcionar con los recursos que le asigne el nivel nacional, y que el gobierno departamental cumplirá con la sentencia. Consultado sobre la asignación de presupuesto departamental al Sedeca, señaló que implicaría modificaciones presupuestarias complejas, considerando además una proyección de menores ingresos. Confirmó que los recursos provenientes de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para el mantenimiento vial serán transferidos íntegramente al Sedeca restaurado. Anunció la designación de un gerente o director para la entidad, quien estará a disposición del nivel central. El gobernador sugirió que, dado que la institución fue creada por una ley nacional, será esa normativa la que rija su funcionamiento, implicando un retorno a un sistema anterior al actual marco autonómico para la administración de caminos. Finalmente, adelantó que solicitará al TCP un auto de aclaración y enmienda para que precise quién debe asumir el pago de los salarios de los trabajadores del Sedeca, argumentando que, por ley, dependen del nivel nacional

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Related Posts