La implementación del sistema de control de tráfico urbano, conocido como Tarija te cuida – Zonas Seguras, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ha generado interrogantes y críticas por parte de algunos sectores. Sin embargo, desde la dirección de Gestión Autonómica y Desarrollo Competencial, se ha asegurado que la solidez jurídica de este proyecto es incuestionable, respaldada por pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Se ha enfatizado que la Constitución Política del Estado, específicamente en su Artículo 302, Parágrafo I, numeral 18, confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva en materia de transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, así como la administración y control del tránsito urbano. Esta atribución permite a las autoridades locales establecer mecanismos de regulación, como el control semafórico y la fijación de límites de velocidad en vías urbanas. Además, la Ley Nacional N° 165, Ley General del Transporte, también reconoce estas competencias exclusivas en favor de los municipios.

La esencia de esta iniciativa radica en la prevención de siniestros viales graves. Las cámaras de fotomultas han sido estratégicamente instaladas en cinco puntos de la ciudad identificados como zonas de alta siniestralidad, donde en gestiones anteriores se registraron accidentes con consecuencias fatales. Las objeciones iniciales se han centrado principalmente en la competencia y la legalidad del proyecto.

En el ejercicio de sus facultades exclusivas en transporte y tránsito urbano, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija ha promulgado la Ley Municipal N° 117 de Movilidad Urbana y Transporte, de fecha 16 de diciembre de 2016, y la Ley Municipal N° 144, de fecha 16 de noviembre de 2017, junto con su normativa reglamentaria complementaria. Esta legislación municipal, al ser de carácter autonómico, prevalece sobre el antiguo Código de Tránsito, una ley de naturaleza pre-constitucional. Este criterio ha sido ratificado de manera clara e inequívoca por diversas Declaraciones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que confiere al municipio un sólido respaldo legal para sus acciones en esta materia.

Finalmente, se ha advertido que el incumplimiento de resoluciones constitucionales que impidan el ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija podría constituir un delito, conforme al Artículo 179 bis del Código Penal Boliviano. Se ha señalado que tal acción representaría una afrenta a la autonomía tarijeña y un peligroso retorno a prácticas centralistas previas al marco constitucional actual. Por su parte, desde la Alcaldía se ha remarcado que el proyecto se encuentra aún en fase de socialización, reafirmando que su objetivo primordial es la reducción de accidentes de tránsito en la ciudad

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