La Asamblea Departamental abordó recientemente la tramitación de una modificación a la escala salarial, una legislación previamente aprobada. Durante la sesión plenaria, la información proporcionada sobre este asunto fue limitada. Se presentó un informe de la Oficial Mayor de la Asamblea que aludía a presuntos errores numéricos en la ley original, relativos a diversas posiciones, cuya corrección se consideraba necesaria para evitar retrasos en el registro presupuestario de las partidas correspondientes.

Algunos legisladores expresaron su desacuerdo con la forma en que se manejó el tema, señalando la insuficiencia de detalles. Se argumentó en el pleno que la ley sancionada inicialmente no establecía una diferencia salarial significativa entre el órgano ejecutivo y el legislativo, lo cual había generado observaciones. Se mencionó que la propuesta de modificación implicaría un incremento de casi 800 bolivianos en la remuneración del gobernador, elevando su salario de 11.700 bolivianos, según la Ley 504 ya promulgada y publicada, a una cifra proyectada de 12.500 bolivianos. Se enfatizó que este ajuste se focalizaría únicamente en el salario de la máxima autoridad ejecutiva, aduciendo una observación del Ministerio de Economía y Finanzas. Desde la perspectiva de ciertos asambleístas, las observaciones ministeriales a la escala salarial deberían ser devueltas al Ministerio de Economía, en defensa de la autonomía departamental, y el asunto debería haber sido discutido en una comisión para verificar tales observaciones. Se recordó además que, en el pasado, al aprobarse la ley original, se había priorizado el cumplimiento de las competencias departamentales sobre otros compromisos nacionales.

En contraste, la Dirección de Planificación Estratégica y Operativa de la Gobernación de Tarija ofreció una clarificación sobre el proceso. Explicó que la Ley 504, referente a la nueva escala salarial y estructura de cargos del Gobierno Autónomo Departamental, fue aprobada el 1 de julio, promulgada por el gobernador y posteriormente remitida al Ministerio de Economía y Finanzas. El propósito era obtener la habilitación para la partida presupuestaria 117, destinada a sueldos, la cual está sujeta a restricciones y requiere una solicitud a la sede de gobierno.

La Gobernación presentó el documento con las observaciones ministeriales, destacando que estas se referían a la alteración de ciertos niveles salariales específicamente dentro del órgano legislativo. Se hizo hincapié en que el informe del Ministerio de Economía y Finanzas en ningún momento proponía un incremento salarial para el gobernador del departamento, ni tampoco solicitaba la modificación de la Ley 504. Se subrayó que, al momento de promulgar la Ley 504, el propio gobernador había emitido una comunicación señalando la necesidad de mantener una diferenciación jerárquica entre los niveles decisivos, conforme a las normativas de escalas salariales del sector público, dada la relevancia de las funciones desempeñadas por la máxima autoridad ejecutiva.

Actualmente, bajo la Ley 504, el gobernador percibe un salario de 11.700 bolivianos, mientras que los asambleístas departamentales reciben 11.500 bolivianos. La administración departamental reiteró que el gobernador no está de acuerdo con un aumento en su remuneración. Se afirmó que, en caso de que la Asamblea Departamental remita una ley modificando la escala salarial con un incremento para la máxima autoridad, esta no será promulgada

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