La autoridad electoral ha delineado un riguroso esquema de sanciones para garantizar la probidad y el correcto desarrollo de los procesos democráticos. Este marco regulatorio, detallado en una reciente disposición, busca asegurar el cumplimiento de los deberes cívicos y funcionales durante la próxima segunda vuelta de las elecciones generales de 2025, así como en otros momentos relevantes del calendario electoral.

Para los ciudadanos designados como jurados de mesa, la inasistencia injustificada o el abandono de sus puestos durante la jornada de sufragio acarreará una multa equivalente al 50% del salario mínimo nacional vigente, lo que representa Bs 1.375. Aquellos que no participen en las juntas de jurados se les impondrá una sanción del 5% del salario mínimo. Asimismo, la ausencia temporal sin la debida autorización de la presidencia de mesa resultará en una penalización del 30% del salario mínimo. La omisión de informar de inmediato a los notarios electorales sobre cualquier violación a la normativa electoral también será castigada con el 50% del salario mínimo nacional.

Los notarios electorales que incurran en faltas relacionadas con sus funciones enfrentarán multas similares. Esto incluye no asistir a la organización de las mesas, no brindar apoyo en la capacitación de los jurados, o eludir responsabilidades cruciales durante el día de la elección. Del mismo modo, la falta de registro de reportes en los sistemas de monitoreo o la distribución tardía del material electoral a las mesas de sufragio serán sancionadas con el 50% del salario mínimo.

Los servidores públicos que hagan uso de vehículos oficiales sin la autorización correspondiente el día de los comicios serán multados con el 20% del salario mínimo.

En cuanto a los ciudadanos, la no emisión del voto o la ausencia de presentación del certificado de sufragio en las entidades bancarias dentro de los noventa días posteriores a la elección implicará una multa del 20% del salario mínimo. El incumplimiento de esta disposición acarreará restricciones por 90 días para acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios y obtener pasaporte. No obstante, quedan exentos de esta sanción quienes demuestren haber estado imposibilitados de votar por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor debidamente acreditadas, las personas mayores de 70 años y aquellos que acrediten su ausencia del territorio nacional el día de la votación.

Además, los ciudadanos que transgredan resoluciones electorales, impidan habilitaciones o no se inscriban adecuadamente en el Padrón Electoral, así como quienes circulen en vehículos motorizados sin la debida autorización el día de la elección, serán sujetos a multas que oscilan entre el 10% y el 20% del salario mínimo vigente.

Los funcionarios de entidades financieras que, en los casos estipulados por la ley, no exijan el certificado de sufragio en los noventa días siguientes a los comicios, recibirán una multa equivalente al 20% de un salario mínimo nacional.

Finalmente, se ha establecido que, en caso de inobservancia de las sanciones económicas por parte de personas naturales, los jueces electorales están facultados para transformar estas penalizaciones en arresto, con una duración máxima de ocho horas, o en trabajo social con fines públicos

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