Michael Quiroga, juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas, fue detenido y trasladado a la ciudad de Santa Cruz tras haber admitido un recurso de amparo que buscaba detener la cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN). Esta acción se efectuó a pesar de que el juez no contaba con la competencia territorial ni electoral para resolver sobre el caso.
Según reportes iniciales, Quiroga intentó evadir la detención, pero fue capturado por las autoridades. Su aprehensión se produce luego de una denuncia presentada por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, ante el Consejo de la Magistratura, debido a que el juez habría actuado en contravención a la Constitución.
El TSE señaló que, pese a haber presentado una declinatoria de competencia el 19 de enero —advertencia que incluía la posible apertura de procesos legales y disciplinarios—, Quiroga procedió a admitir el amparo interpuesto por Nelson Almendras Choque. Dicho recurso buscaba la restitución de 136 candidatos de la alianza SAO-ADN, quienes habían sido excluidos de la contienda electoral tras una decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Entre las irregularidades detectadas se destacan notificaciones realizadas fuera de los plazos establecidos, la falta de reconocimiento de la competencia territorial del juez y la ausencia de legitimación activa por parte del ciudadano que presentó el recurso.
En un contexto relacionado, el 14 de enero el Tribunal Supremo Electoral resolvió cancelar la personería jurídica de varias alianzas políticas conformadas con el partido ADN para las Elecciones Subnacionales. Entre estas alianzas se encuentran Nueva República (NEO-RES-PVB), Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO-ADN, lo que también implicó la inhabilitación de las candidaturas presentadas por dichas agrupaciones.
El TSE aclaró que esta cancelación no afecta el mandato de las autoridades electas en procesos anteriores bajo estas organizaciones, conforme al artículo 60 de la Ley 1096. Además, se instruyó a los Tribunales Electorales Departamentales y a las instancias correspondientes a garantizar el cumplimiento estricto de estas disposiciones, asegurando la legalidad y transparencia en el desarrollo del proceso electoral
