El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, aclaró la razón por la cual solo se canceló la personería jurídica de una de las dos agrupaciones políticas que no alcanzaron el 3% de votos en las Elecciones Generales 2025. Explicó que tanto Acción Democrática Nacionalista (ADN) como Unidad Cívica Solidaridad (UCS) presentaron recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pero hasta el momento este órgano únicamente se ha pronunciado respecto a ADN. En cuanto UCS, la decisión se tomará una vez que el TCP emita su resolución correspondiente.

Tras la resolución del TCP sobre ADN, el Órgano Electoral confirmó la cancelación definitiva de la personería jurídica de esta organización política, conforme al Auto Constitucional 0782/2025-CA y la Resolución Administrativa TSE-RSP-ADM N.° 020/2026. Esta medida se fundamenta en que ADN no logró obtener al menos el tres por ciento del total de votos válidos en la última elección. Inicialmente, la cancelación había sido suspendida temporalmente debido a una acción de inconstitucionalidad presentada por ADN, pero con la resolución del TCP, la suspensión fue levantada y la cancelación se hizo efectiva.

Además, la cancelación abarca también a las alianzas políticas que contaban con ADN como integrante. Gustavo Ávila enfatizó que los candidatos vinculados a organizaciones políticas que pierden su personería jurídica quedan automáticamente inhabilitados para continuar en el proceso electoral. Esto implica que no pueden inscribirse en otras agrupaciones ni postularse a cargos públicos durante el mismo ciclo electoral

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