La alianza Unidad presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) una solicitud para habilitar a un suplente que asuma en reemplazo del senador sancionado Nilton Condori, confirmó el presidente de esa institución, Gustavo Ávila. La petición, explicó, deberá ser evaluada por la sala plena del ente electoral, que analizará el requerimiento hecho por la organización política que postuló al legislador.
Ávila precisó que el TSE no recibió denuncias en este caso, sino una solicitud formal de la fuerza política interesada en que su representación no quede vacante. Según dijo, el pedido parte de la necesidad de mantener la presencia de esa organización en la Cámara de Senadores y será revisado por la instancia máxima del organismo electoral.
La consulta surge luego de la decisión adoptada el 13 de agosto, cuando la comisión de Ética del Senado resolvió, en un trámite expedito, suspender al senador suplente de la alianza Unidad, Nilton Condori Alanoca. Ese mismo día, el pleno de la Cámara Alta ratificó la medida sin mayor trámite y aprobó la suspensión del legislador sin goce de haberes.
Sobre este escenario, Ávila sostuvo que los suplentes cumplen una función de representación que, en el caso del Senado, se activa una semana al mes, por lo que consideró que ni la representación departamental ni la de la organización política deberían quedar sin cobertura. Ese es, señaló, el criterio que está siendo examinado por la sala plena del TSE.
No obstante, el caso presenta observaciones legales. La Constitución Política del Estado establece en su artículo 157 que un asambleísta solo puede ser reemplazado por cinco causales: fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o abandono injustificado de funciones.
En este caso, Condori se encuentra suspendido temporalmente y no encaja en ninguna de esas causales constitucionales. A ello se suma que el numeral II del artículo 14 del reglamento de Ética de la Cámara de Senadores dispone una sanción de ocho meses, mientras que solo el artículo 13 de esa norma contempla expresamente la “pérdida de mandato”.