El presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, promulgó la Ley 1780, una norma que establece pasajes aéreos solidarios para pacientes en situación crítica, terminal y con cáncer, con el objetivo de facilitar su traslado desde sus lugares de residencia hacia ciudades donde puedan recibir atención médica especializada.
La disposición coloca en el centro de su alcance a quienes requieren tratamiento fuera de su región y fija como propósito garantizar el acceso a boletos nacionales o internacionales, emitidos por aerolíneas públicas o privadas, para pacientes con cáncer, pacientes críticos y personas con enfermedades terminales. El texto legal precisa que este beneficio se activa cuando el tratamiento médico deba realizarse en una ciudad distinta a la de residencia del paciente.
La ley también incorpora cobertura para los acompañantes. En ese marco, autoriza un pasaje para un acompañante por paciente, con el fin de asistirlo en su cuidado, y amplía esa posibilidad a dos acompañantes cuando se trate de un niño, niña o adolescente. Sin embargo, establece que tanto los beneficiarios directos como indirectos deben estar debidamente certificados por la autoridad en salud más cercana.
El nuevo régimen también impone obligaciones al sector aeronáutico. Las aerolíneas deberán reservar los espacios necesarios de acuerdo con las necesidades de los pacientes y sus acompañantes, además de brindar las condiciones técnicas requeridas para que el traslado se realice con comodidad y con el cuidado necesario para la salud de los usuarios beneficiados.
Uno de los puntos que busca agilizar el acceso a este beneficio es el referido a la certificación médica. La norma señala que el documento de salud no requerirá formalidades para su validez y que su verificación y validación deberán ser realizadas de manera inmediata por la autoridad en salud más cercana al paciente, utilizando todos los medios disponibles.
En esa misma línea, la ley dispone que la aerolínea deberá programar el pasaje a la brevedad posible y no podrá negarse a emitirlo por motivos injustificados. Con ello, se pretende evitar demoras burocráticas en casos en los que el tiempo resulta determinante para la atención médica.
La norma también contempla un mecanismo de compensación para las empresas aéreas. Según el texto, las aerolíneas podrán deducir como gasto, para efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el costo de los pasajes otorgados bajo este régimen solidario. En cambio, los tributos que no forman parte del valor del boleto, como el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y otros impuestos, deberán ser cubiertos por los beneficiarios.
La Ley 1780 incluye además sanciones para evitar abusos o incumplimientos. Si las líneas aéreas obstaculizan la aplicación de este beneficio, serán sancionadas conforme al marco legal vigente. Del mismo modo, la falsificación de documentos será perseguida penalmente: si se detecta fraude en los certificados médicos, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para el inicio de los procesos correspondientes contra beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.
La aplicación de esta medida quedará plenamente definida en las próximas semanas. La disposición final establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, junto con el Ministerio de Salud y Deportes, deberá reglamentar la ley en un plazo de 30 días desde su publicación. (GOBCOM)