El presidente Luis Arce formalizó, el lunes 27 de octubre de 2025, la promulgación de una trascendental medida legislativa destinada a asegurar el suministro de diésel y gasolina en situaciones de emergencia nacional. Esta normativa, conocida como Ley Corta Excepcional y Transitoria, busca mitigar posibles déficits en el abastecimiento de combustibles.
La iniciativa legislativa, impulsada inicialmente por el Comité pro Santa Cruz, completó su trámite en el órgano parlamentario la semana anterior, siendo remitida al Ejecutivo nacional la mañana de ese mismo lunes. Tras su recepción, el jefe de Estado procedió con su inmediata entrada en vigor. No obstante, el Presidente destacó que su administración ha implementado, desde el inicio de su gestión, diversas regulaciones con el propósito de facilitar la importación de combustibles y superar las escaseces coyunturales. Estas disposiciones previas, según explicó, ya autorizaban al sector privado a importar hidrocarburos, no solo para su consumo interno, sino también para su comercialización.
El mandatario detalló el marco existente, señalando que 72 empresas privadas poseen actualmente permisos de importación. De estas, 39 se dedican a la internación de carburantes para consumo propio, 26 cuentan con autorización para su comercialización, y 10 están activamente involucradas en la venta de estos productos. Los datos correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2025 revelan que las empresas privadas importaron 45.314 metros cúbicos para autoconsumo y 17.785 metros cúbicos adicionales para fines comerciales.
A pesar de las diferencias políticas y las observaciones planteadas a la ley recién promulgada —especialmente en lo que respecta a la falta de consideración de factores operativos cruciales para garantizar la distribución de combustible en el país— el Presidente aseguró que su gobierno no obstaculiza ni sabotea iniciativas sancionadas por otro órgano del Estado, siempre que estas puedan contribuir a la solución de un problema nacional. Recordó que su administración ha respaldado previamente las propuestas privadas para la importación y venta de combustibles a precio de mercado, procurando al mismo tiempo proteger la subvención y el poder adquisitivo de los ciudadanos bolivianos. El Presidente advirtió que la libre importación y comercialización absoluta que establece esta nueva ley podría generar un incremento en el precio de venta del combustible, superando los valores subsidiados en las gasolineras, lo que, al generalizarse, tendría un impacto económico inmediato y perjudicial para las familias bolivianas.
La nueva regulación establece un conjunto de disposiciones. Su Artículo 1 define un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación al territorio nacional, transporte (mediante camiones cisternas, vagones tanques ferroviarios o barcazas fluviales a puertos internacionales) y despacho directo de gasolinas, diésel y GLP por parte de operadores privados. Este sistema está diseñado para abastecer plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, con el objetivo de garantizar el suministro nacional en situación de emergencia.
El Artículo 2, por un periodo excepcional de tres meses, faculta a personas naturales o jurídicas privadas a importar diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno. Además, esta sección especifica que las empresas podrán importar y vender su diésel y gasolinas a un precio diferenciado, en caso de que YPFB no proporcione el 100% del cupo o la capacidad de los tanques. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá otorgar una Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) a las estaciones de servicio en un plazo máximo de 48 horas hábiles. La ley también suprime requisitos discrecionales no técnicos que antes imponían la ANH y la Aduana. En cuanto a las condiciones para la importación por parte de personas naturales o jurídicas, el Artículo 3 exige que cuenten con el equipo necesario y efectúen reportes en línea a la ANH.
El Artículo 4 estipula que, durante la vigencia de la ley, los importadores gozarán de una exención del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Artículo 5, por su parte, autoriza a las estaciones de servicio a adquirir su combustible de un importador habilitado o a importarlo directamente desde la frontera. Asimismo, se permite que los despachos desde puertos internacionales se realicen directamente a las estaciones de servicio.
Para asegurar una supervisión adecuada, el Artículo 6 mandata a la ANH a generar mecanismos de control que impidan la comercialización de carburante subvencionado como si fuera importado directamente. La calidad del producto comercializado también será responsabilidad de la ANH en cuanto a su control y supervisión, según lo establecido en el Artículo 7. El Artículo 8 detalla las sanciones por acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH, así como por desvío, adulteración o especulación que supere el 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución. Las multas incluyen el valor del cargamento, la suspensión de la licencia de operaciones y, si corresponde, la denuncia penal. Finalmente, en lo que respecta al margen de utilidad, el Artículo 9 establece que las empresas que comercialicen diésel y gasolina importados directamente operarán bajo un régimen de libre competencia
 
								
 
																											 
												 
												 
												 
             
             
					 
					 
					