Una profunda reforma estructural ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental, marcando un giro significativo en la configuración de la administración pública regional. La normativa, que obtuvo el respaldo de una mayoría calificada de dos tercios de los legisladores, establece una considerable reducción en el número de asambleístas titulares, la supresión de los miembros suplentes y la eliminación de la figura de los subgobernadores en los municipios.
El proceso legislativo que condujo a esta aprobación se desarrolló con celeridad, culminando en una votación que reflejó un amplio consenso: veinte votos a favor frente a ocho en contra y una abstención. El siguiente paso crucial para esta legislación es su promulgación por parte del Gobernador. Posteriormente, el texto modificado será sometido a una consulta de constitucionalidad. De no presentarse objeciones, se convocará a un referéndum para que la ciudadanía refrende la reforma mediante voto popular.
La ley en cuestión tiene como objetivo principal la modificación parcial del Estatuto Autonómico Departamental, centrándose específicamente en la composición de la Asamblea Legislativa y el rol de los subgobernadores. Entre sus disposiciones más destacadas, se propone que la Asamblea Departamental esté conformada por diecisiete asambleístas titulares. De estos, doce serán elegidos bajo principios de igualdad territorial, abarcando las provincias y la Región del Chaco. Otros tres serán seleccionados por población mediante sufragio universal directo, presentándose en listas separadas de la candidatura a gobernador. Finalmente, dos representantes provendrán directamente de los pueblos indígenas. El mandato de estos legisladores será de cinco años, con la posibilidad de una única reelección consecutiva.
En cuanto a los asambleístas suplentes, la nueva normativa redefine su función, limitando su participación a la asunción de la representación solo en caso de ausencia definitiva del titular, a diferencia de la práctica actual de alternancia mensual. La distribución de los escaños por población se basará en los datos del último Censo de Población y Vivienda, asignando dos representantes a Cercado y uno al Chaco. Por su parte, la representación indígena permitirá a los pueblos Guaraní, Weenhayek y Tapiete elegir a sus dos delegados de acuerdo con sus usos y costumbres, y sus organizaciones matrices determinarán conjuntamente la modalidad de representación y alternancia. Es importante señalar que la reducción de la representación indígena de tres a dos escaños ha generado expreso rechazo por parte de estos sectores.
Respecto a los subgobernadores, la ley dispone la eliminación de esta posición, que actualmente se encuentra definida en varios artículos del Estatuto Autonómico.
La aprobación de esta reforma ha sido recibida con diversas reacciones. Desde la presidencia de la Asamblea Legislativa, se ha resaltado la madurez política de los legisladores, enfatizando que esta medida generará un ahorro significativo para la próxima legislatura, especialmente en un contexto de escasez de recursos para el funcionamiento de la propia institución, que enfrenta retrasos en el pago de servicios básicos. Representantes de diversas bancadas han coincidido en que la necesidad de este ajuste obedece a la difícil situación económica, y han señalado que la supresión de los subgobernadores busca eliminar una dualidad de funciones con los gobiernos municipales. Se ha aclarado que el impacto de estas modificaciones se distribuye equitativamente entre todos los municipios y las comunidades indígenas, sin afectar desproporcionadamente a una sola región.
Legisladores han reconocido que el proceso para alcanzar esta normativa no fue sencillo, dadas las posturas divididas al interior de las bancadas. Sin embargo, se logró establecer un consenso. Se ha precisado que, si bien se elimina la figura jerárquica del subgobernador, las instituciones que operan en los municipios bajo esta estructura permanecerán activas.
Los pasos a seguir implican la promulgación de la ley por el Gobernador, seguida de su envío al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad. Una vez superada esta etapa, la reforma deberá ser sometida a referéndum popular para su entrada en vigencia. Aunque se reconoce un retraso en los plazos, existe la intención de agilizar el proceso para que la nueva estructura pueda aplicarse en la próxima legislatura