Una significativa controversia ha surgido en torno a la continuidad en el mandato de la mayoría de los asambleístas departamentales de Tarija. Se ha denunciado que veintinueve de los treinta miembros de la Asamblea Legislativa Departamental habrían incumplido sus funciones durante un periodo de crisis institucional en años recientes, lo que, según las acusaciones, debería resultar en la pérdida de sus cargos.
La situación se remonta a mayo, cuando se presentó la primera denuncia formal respecto a esta presunta inobservancia de deberes. Posteriormente, en junio, la queja fue reiterada, solicitando la conformación de una comisión de ética integrada por asambleístas suplentes para abordar el asunto. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha tomado ninguna medida al respecto por parte del cuerpo legislativo.
Expertos legales han señalado que esta inacción constituye una conducta dolosa por parte de los asambleístas. Argumentan que los veintinueve legisladores ya habrían perdido su mandato al haber abandonado sus responsabilidades de manera injustificada por un periodo continuado de aproximadamente noventa días.
Ante la falta de respuesta, se ha escalado el caso a la vía constitucional. Recientemente, se interpuso una demanda de amparo constitucional, con el objetivo de que se ordene a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, tanto a su pleno como a su comisión de ética, tramitar la denuncia conforme a lo establecido en su reglamento general. Dicho reglamento faculta a los miembros a legislar y fiscalizar tanto en el pleno como en las comisiones.
Desde la perspectiva jurídica, se ha enfatizado que el hecho de que los asambleístas perciban un salario sin haber cumplido con sus funciones representa un incumplimiento de deberes, generando un claro daño económico al Estado. Se ha reiterado en múltiples ocasiones la denuncia, y los ciudadanos han presentado una petición formal a la Asamblea para que se actúe conforme a la normativa vigente respecto a la solicitud de pérdida de mandato y lo dispuesto en el reglamento de la institución.
Además, se ha argumentado que la evasión deliberada de responsabilidades por parte de estas autoridades, quienes aún gozan de los privilegios de su cargo, podría constituir un nuevo delito: el uso indebido de influencias. La gravedad de la situación se acentúa por la aparente ausencia de instancias o dirigentes que fiscalicen a los asambleístas y los conminen a cumplir con sus obligaciones. La inacción de la Fiscalía, en este contexto, ha impulsado la necesidad de recurrir a la instancia constitucional para determinar el curso de acción adecuado.
Cabe destacar que la solicitud de pérdida de mandato de asambleístas no es un hecho inédito en el departamento. Existe un precedente del año 2012, cuando a un asambleísta departamental se le retiró su credencial por haber incurrido en una causal similar. Este antecedente refuerza la exigencia actual de que se dé cumplimiento a la norma y se proceda con el trámite de la denuncia.
La situación se agrava al considerar que los asambleístas continúan percibiendo sus remuneraciones, lo que, según las denuncias, perpetúa el delito de uso indebido de influencias. Se sostiene que ningún servidor público debería recibir una remuneración sin haber cumplido con la labor formal que debe prestar al Estado, implicando que no se puede pretender cobrar sin trabajar. En consecuencia, además de la pérdida de mandato, se ha planteado que los asambleístas no deberían haber cobrado un sueldo desde el momento en que incurrieron en la falta, y se ha solicitado la devolución de los salarios que habrían percibido de manera irregular