La Contraloría General del Estado ha procesado las declaraciones juradas de bienes de 46 exautoridades jerárquicas que cesaron en sus funciones, pero no ha solicitado las correspondientes restricciones migratorias, a pesar de una solicitud específica en tal sentido. Esta situación surge a raíz de una petición elevada por el senador Henry Montero, quien buscaba asegurar la aplicación de la normativa vigente.
El legislador había instado previamente a la Contraloría a cumplir con la Ley 1352, que establece la obligación de remitir a la Dirección General de Migración la nómina de autoridades del Órgano Ejecutivo para activar una alerta migratoria. El propósito de esta medida es asegurar que dichas personas permanezcan en el territorio nacional por un periodo de tres meses tras la conclusión de sus mandatos, con el fin de rendir cuentas sobre su gestión.
La Ley 1352, conocida como la Ley de Arraigos, fue promulgada en octubre de 2020. Su objetivo inicial fue impedir que funcionarios de la administración anterior abandonaran el país después del 8 de noviembre de ese año. Esta legislación se mantiene plenamente vigente, al no haber sido abrogada. Actualmente, diversas voces políticas demandan su estricto cumplimiento, solicitando a la Contraloría que envíe las listas de autoridades jerárquicas para la activación de las alertas migratorias.
El 11 de septiembre, el senador Montero formalizó su petición a la contralora, Nora Mamani Cabrera, quien emitió una respuesta el 17 de este mes. En su comunicación, la Contraloría únicamente confirmó la recepción de 46 declaraciones juradas de bienes y rentas por dejación de cargo, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 11 de septiembre de 2025. Sin embargo, la respuesta no especificó la identidad de estas exautoridades ni hizo mención alguna a la solicitud de arraigos.
El artículo 3 de la Ley 1352 prohíbe explícitamente la salida del país a un amplio espectro de funcionarios públicos que hayan concluido o sido destituidos de sus cargos. Esta lista incluye al Presidente, Vicepresidente, ministros de Estado, asambleístas nacionales, gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales, concejales municipales, y las máximas autoridades ejecutivas de empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos estatales.
La disposición final de la misma norma mandata de forma inequívoca a la Contraloría General del Estado a elaborar y remitir la lista completa de estas autoridades, así como a solicitar formalmente su arraigo, garantizando así la plena observancia de la ley