La Cámara de Diputados ha aprobado una propuesta legislativa relacionada con procedimientos electorales, casi tres meses después de un compromiso inicial para agilizar este tipo de medidas. Esta iniciativa, que forma parte de un conjunto de normas solicitadas por el Tribunal Supremo Electoral, se centra en el principio de preclusión. Un segundo proyecto que estaba previsto en la agenda de la sesión fue pospuesto al no alcanzarse los acuerdos necesarios.

El proyecto de ley aprobado introduce modificaciones en dos cuerpos normativos existentes: la Ley de Régimen Electoral (Ley 026) y la Ley del Órgano Electoral (Ley 018). Específicamente, altera el inciso k del artículo 2 de la Ley 026 y el artículo 2, junto con el parágrafo II del artículo 11, de la Ley 018.

La redacción revisada para el inciso k del artículo 2 de la Ley 026 amplía la definición del principio de preclusión. Establece que las fases y los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no serán objeto de revisión ni repetición por parte de ninguna autoridad pública, ya sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional. Asimismo, declara legalmente nulo y sin efecto cualquier acto, resolución, sentencia o disposición legal que tenga por objeto pronunciarse en contra de este principio fundamental, que garantiza el derecho al sufragio ciudadano, buscando eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento.

No obstante, las modificaciones propuestas para la Ley 018 generaron objeciones por parte de los diputados de oposición. Su principal crítica se dirigió a la inclusión de disposiciones que otorgan facultades al Tribunal Constitucional Plurinacional, un órgano cuya injerencia se pretendía evitar, especialmente considerando sus antecedentes en procesos electorales previos, como las elecciones judiciales.

El parágrafo II del artículo 11 de la Ley 018, que fue objeto de cuestionamiento, señala que las decisiones del Tribunal Supremo Electoral en materia electoral son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables. Sin embargo, establece una excepción para aquellos asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. A pesar de esta excepción, el texto añade que el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá respetar el principio de preclusión en todas sus determinaciones.

A pesar de las observaciones presentadas por los diputados de la oposición, el proyecto de ley fue aprobado en sus dos instancias –en grande y en detalle– y ha sido remitido a la Cámara de Senadores, la instancia encargada de su revisión. Hasta la fecha, la Cámara Alta no ha aprobado ninguna de las leyes que componen el paquete electoral.

El otro proyecto de ley que estaba considerado por los diputados era el relativo a la paridad de género. Este documento también había sido enviado por un representante del Tribunal Supremo Electoral. Sin embargo, las críticas surgidas en torno a la redacción aprobada en la comisión legislativa llevaron a la presidencia de la Cámara de Diputados a diferir su tratamiento para una sesión futura. De esta manera, en la jornada legislativa en cuestión, únicamente se logró la aprobación del proyecto sobre el principio de preclusión, que fue enviado al Senado

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