La supervisión de las actividades mineras en el municipio de Viacha recae en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. En el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades departamentales han puesto en marcha dieciséis procesos administrativos sancionatorios. Se ha aclarado enfáticamente que la administración departamental no ha emitido ninguna licencia ambiental para operaciones mineras en Viacha.
Actualmente, veintiuna empresas mineras desarrollan sus labores en el municipio sin contar con una licencia ambiental otorgada por el gobierno departamental. Las autorizaciones ambientales para estas operaciones, según se ha informado, provienen exclusivamente del Ministerio de Medio Ambiente del gobierno central.
En el año 2024, la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra llevó a cabo verificaciones in situ, algunas con previo aviso y otras sin él, en las veintiuna actividades mineras activas en Viacha. Estas inspecciones se realizaron en conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Gestión Ambiental.
Las inspecciones se reanudaron en 2025, revelando la existencia de cuatro licencias ambientales adicionales emitidas por el gobierno nacional, elevando el total a diez. Estas visitas a las veintiuna actividades mineras se coordinaron con un comité interinstitucional conformado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Defensoría del Pueblo, el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha.
Durante las verificaciones, se identificaron operaciones mineras irregulares, incluyendo la presencia de mineros de origen chino trabajando sin la debida autorización. Las autoridades departamentales han subrayado que la fiscalización y el control de estas actividades son responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, señalando una presunta inacción por parte de dicha entidad.
Como resultado directo de estas verificaciones, la Gobernación ha iniciado al menos dieciséis procesos administrativos sancionatorios. Estas acciones se fundamentan en el Decreto Supremo 28592 y en la normativa ambiental vigente, exigiendo la implementación de medidas de prevención y mitigación ambiental por parte de los representantes legales de las actividades mineras.
En cuanto a la emisión de licencias ambientales, la Gobernación no es la entidad competente para expedir documentos en el caso de actividades mineras de beneficio o concentración, como la lixiviación. Esta responsabilidad recae en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. La inspección más reciente confirmó que el proceso productivo principal en estas actividades es, precisamente, la lixiviación para la recuperación de minerales como oro, estaño, plata, cobre y antimonio.
El secretario departamental de los Derechos de la Madre Tierra ha explicado que la Gobernación ejerce la regulación, control y fiscalización de todas las actividades mineras en las veinte provincias y ochenta y siete municipios del departamento. La entidad sí otorga licencias ambientales para actividades de prospección y para aquellas con una explotación inferior a las trescientas toneladas. Asimismo, se emiten certificados de dispensación de categoría cuatro para actividades que operan en socavones y cuadros, permitiendo al operador minero verificar el espacio territorial asignado.
En algunas ocasiones, los inspectores departamentales se han enfrentado al cierre de instalaciones, impidiendo la realización de las verificaciones. Existe conocimiento de que, hasta la fecha, algunos operadores carecen de los requisitos necesarios y de la licencia ambiental correspondiente. A pesar de los esfuerzos de control departamental, se reitera que la plena ejecución de las responsabilidades en esta materia corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Agua