La regulación de la breve designación del nuevo ministro de Justicia requiere una normativa clara, dado que el decreto 5488, promulgado por Rodrigo Paz, establece a esta cartera como parte integral de la estructura gubernamental. Este decreto se fundamenta en el decreto 4857, que regula las competencias de los ministerios y contempla al Ministerio de Justicia con cinco viceministerios bajo su jurisdicción.
Con la reciente decisión presidencial, resulta necesario modificar ambos decretos. Jorge Silva, exviceministro de Defensa del Consumidor, explicó que bajo la supervisión del Ministerio de Justicia se encontraban diversas oficinas dedicadas a la protección ciudadana, tales como la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), encargada de regular a los notarios estatales; el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi); la Defensa Pública; y el Registro Público de Abogados (RPA).
Silva destacó que estas instituciones brindaban apoyo a sectores vulnerables, incluyendo personas con recursos limitados que acudían a Sepdavi como víctimas, así como adultos mayores, mujeres embarazadas y niños protegidos mediante estas unidades.
El decreto 4857, firmado por el presidente Luis Arce, detalla en siete artículos las responsabilidades del Ministerio de Justicia y asigna funciones específicas a los viceministros. Sin embargo, tras la reciente decisión de cerrar este ministerio, permanece incierto qué carteras asumirán las competencias de las distintas unidades que dependían de él.
Una disputa interna entre Rodrigo Paz y Edmand Lara provocó un cambio abrupto en la postura gubernamental, pasando de designar a un nuevo ministro a anunciar el cierre del ministerio en un lapso de tres horas, sin ofrecer mayores explicaciones.
La Defensoría del Pueblo manifestó su preocupación mediante un comunicado, advirtiendo sobre las deficiencias que esta medida podría generar, tal como señaló Silva, y solicitó a las autoridades considerar estos aspectos antes de concretar la eliminación del ministerio.
El artículo 73 del decreto 4857 establece que una de las principales funciones del ministro de Justicia es coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo y diversas instancias judiciales y de control, incluyendo el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y las comisiones del Órgano Legislativo. Este marco busca facilitar el acceso a la justicia, proteger los derechos fundamentales, promover la justicia indígena originaria campesina y garantizar la transparencia institucional.
Gracias a estas atribuciones, el titular del Ministerio de Justicia tenía acceso a todos los niveles del sistema judicial, lo que fue interpretado por algunos sectores como una posible injerencia directa del Ejecutivo en el Órgano Judicial
