El Código Penal boliviano contempla varias disposiciones que sancionan penalmente a quienes participen en bloqueos de vías y al uso de explosivos durante manifestaciones. Además, el Decreto Supremo 2888 prohíbe expresamente portar y utilizar explosivos en movilizaciones públicas, estableciendo castigos para quienes incumplan esta normativa. Estas regulaciones han cobrado especial importancia en medio del debate legislativo sobre una posible “ley antibloqueos”, que busca endurecer las penas para quienes interrumpan la libre circulación.

La propuesta de esta normativa ha generado rechazo por parte de la Central Obrera Boliviana (COB), que se declaró en estado de emergencia y amenazó con retomar medidas de presión frente al Parlamento. En respuesta a estas tensiones, el diputado Carlos Alarcón, impulsor del proyecto, sugirió que la aprobación de la ley sea sometida a un referéndum o consulta popular, permitiendo que la ciudadanía decida sobre su implementación antes de que sea promulgada.

Alarcón enfatizó que no es necesario recurrir a la violencia para resolver este asunto, atribuyendo las actitudes extremas a minorías que no representan a toda la sociedad. Por ello, insistió en la importancia de que el pueblo boliviano, como máximo órgano de decisión, determine mediante el voto si respalda o rechaza la iniciativa legislativa.

En cuanto a la legislación vigente, el Código Penal contempla en su Título V, dedicado a los delitos contra la seguridad común, al menos tres artículos relevantes. El artículo 213 sanciona con prisión de uno a cuatro años a quien impida o perturbe la seguridad y regularidad del transporte público. El artículo 211 castiga con privación de libertad de uno a cuatro años a quienes usen explosivos con el fin de generar peligro común para la vida o bienes ajenos. Asimismo, el artículo 214 establece penas de uno a seis años para quienes atenten contra el funcionamiento de servicios públicos esenciales como agua, energía eléctrica y otros. Esta última disposición ha sido especialmente relevante tras recientes movilizaciones que afectaron instalaciones estratégicas de hidrocarburos.

Complementariamente, el Decreto Supremo 2888, vigente desde 2016, prohíbe el uso y porte de explosivos en manifestaciones públicas, debido al riesgo que representan para la vida, integridad física y propiedad tanto pública como privada, estableciendo sanciones penales para quienes violen esta norma.

Desde el Ejecutivo, el ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, manifestó el respaldo gubernamental al proyecto de ley antibloqueos, señalando que no se puede avalar la realización de bloqueos y, por tanto, se apoya la norma que los sancione.

En el ámbito legislativo, la Comisión de Constitución del Senado se encuentra analizando el proyecto que busca endurecer las sanciones contra quienes bloquean vías. En la Cámara de Diputados, existen varias iniciativas relacionadas, entre ellas la de Carlos Alarcón, así como otras propuestas presentadas por diputados Israel Mérida y Luis Laredo. Este último plantea una ley orientada a garantizar la libre circulación y la gestión democrática de las protestas.

El tercer secretario de la Directiva de la Cámara de Diputados, José Maldonado, destacó que estos proyectos aún están en comisión y que el pleno no ha abordado ninguno de ellos. Maldonado subrayó la necesidad de unificar las distintas propuestas en un solo proyecto de ley antibloqueos que respete la legalidad y los derechos ciudadanos, advirtiendo que el tema podría derivar en un conflicto social si no se maneja con cuidado

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