El calendario electoral, que rige los comicios generales del próximo 17 de agosto, establece que el plazo para la sustitución de candidaturas por renuncia ante la autoridad electoral concluye este jueves 3 de julio. Sin embargo, ciertas formaciones políticas, como Nueva Generación Patriótica (NGP), enfrentan aún obstáculos significativos en su intención de participar plenamente en el proceso.

Actualmente, NGP carece de un aspirante presidencial oficialmente registrado. Esta situación se deriva de una resolución emitida el martes por el Tribunal Supremo Electoral, que determinó la inhabilitación de Jaime Dunn. La decisión se fundamentó en una presunta imposibilidad de verificar su solvencia fiscal.

No obstante, la defensa legal de Dunn sostiene que la entidad fiscalizadora confirmó el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Alcaldía de El Alto, asegurando que no existe deuda pendiente. Se ha presentado ante el organismo electoral documentación legalizada que acredita la resolución de dieciocho expedientes relacionados con esta situación. Por ello, se califica la resolución de inhabilitación como carente de sustento jurídico, arbitraria y omisa en la valoración de las pruebas presentadas.

Por su parte, un funcionario de la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral indicó el martes que la inhabilitación se basó estrictamente en la información remitida por la Contraloría, la cual establecía la imposibilidad de verificar la solvencia fiscal de Jaime Dunn. El mismo funcionario informó que Dunn dispone de un plazo de cinco días desde la notificación para impugnar la resolución y, en su caso, proceder con la sustitución del postulante, cuyo plazo finaliza en la fecha.

La defensa de Dunn ha confirmado que se presentará una impugnación contra la inhabilitación de su representado. No obstante, se enfatizó que el compromiso democrático del candidato y de NGP impulsa la elección de vías que minimicen el impacto en el proceso electoral.

En relación con el plazo de sustitución de candidatos por renuncia, la representación legal de Dunn considera que no incide en la situación de NGP. Se argumenta que NGP realizó una sustitución el 25 de junio, es decir, con anterioridad a la fecha límite del 3 de julio. La normativa establece que cualquier evento posterior al 25 de junio posee un efecto retroactivo, lo que implica que la posibilidad de sustitución no se ve comprometida por la fecha actual, a diferencia de si no se hubiera realizado ninguna sustitución hasta el día de hoy.

Inicialmente, NGP inscribió a Fidel Tapia como aspirante a la presidencia dentro del cronograma previsto por la autoridad electoral para el registro de postulantes. Ello permitió a Dunn disponer de tiempo adicional para gestionar su certificado de solvencia tributaria. Posteriormente, Tapia declinó su postulación para permitir el registro de Dunn, quien el 25 de junio afirmó haber reunido toda la documentación necesaria y procedió a su inscripción ante la autoridad electoral en la misma jornada

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