Ante la reciente detención preventiva por 100 días del alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Jhonny Fernández, en el marco de la investigación conocida como el caso pavimento, el futuro inmediato en la gestión municipal se encuentra en manos del Concejo municipal. Según explicó Gustavo Ávila, presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), esta instancia legislativa local tiene la responsabilidad y la obligación legal de elegir a un alcalde suplente o sustituto que asuma las funciones ejecutivas mientras dure la ausencia del titular.

El Gobierno municipal cruceño está conformado por dos órganos claramente diferenciados: el Ejecutivo y el Legislativo. Hasta ahora, el Ejecutivo ha estado encabezado por el alcalde Fernández, mientras que el Concejo municipal representa el órgano legislativo encargado de velar por la administración y supervisión del municipio. Ante la imposibilidad temporal del alcalde para ejercer sus funciones debido a su encarcelamiento preventivo, es esta última instancia la que debe tomar cartas en el asunto y nombrar a una nueva autoridad que garantice continuidad administrativa.

Una particularidad importante es que, a diferencia de otras entidades territoriales como la Gobernación cruceña, que cuenta con la figura de un vicegobernador para suplir ausencias o impedimentos temporales, en la estructura municipal no existe una figura equivalente al vicealcalde. Por lo tanto, no hay un reemplazo automático ni preestablecido para el alcalde. Esto implica que corresponde al Concejo municipal designar formalmente un representante que pueda asumir las responsabilidades ejecutivas durante este período.

La normativa vigente establece criterios claros para esta designación. Ávila aclaró que el reglamento indica que quien asuma como alcalde suplente debe pertenecer al partido político que obtuvo mayor respaldo electoral y contar con mayoría dentro del Concejo. Esto apunta a preservar una representación política coherente con los resultados electorales y garantizar estabilidad en la gestión local. En concreto, el artículo 13 de la Ley 482 establece expresamente que es atribución del Concejo designar por mayoría absoluta a un concejal titular en ejercicio para ejercer la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del alcalde.

Este proceso adquiere relevancia también porque se encuentra próximo el cambio de autoridades tras las elecciones subnacionales previstas para mayo, momento en que asumirá un nuevo alcalde electo. La elección de un suplente ahora permitirá mantener operativa y establemente la administración municipal hasta esa transición democrática.

Sobre el caso pavimento que motivó la detención preventiva de Fernández, se trata de una investigación iniciada tras una denuncia presentada por un exconcejal contra el actual mandatario municipal. La denuncia está respaldada por un informe preliminar elaborado por la Contraloría General del Estado. Las pesquisas apuntan a posibles delitos relacionados con conducta antieconómica e incumplimiento de deberes administrativos vinculados a proyectos viales municipales.

Mientras se desarrollan las investigaciones judiciales correspondientes, Fernández permanecerá recluido en el penal de Palmasola, lo cual coincide con los últimos meses oficiales de su mandato al frente del municipio cruceño. Esta situación genera un escenario excepcional donde las responsabilidades ejecutivas quedan temporalmente en manos del Concejo municipal y su capacidad para designar una autoridad interina conforme a derecho.

En suma, este episodio pone sobre relieve los mecanismos legales y políticos previstos para asegurar continuidad administrativa ante situaciones imprevistas dentro de los gobiernos locales. La actuación oportuna y conforme al marco normativo del Concejo municipal será clave para mantener estabilidad institucional y garantizar que los servicios públicos municipales no se vean afectados durante este período complejo para Santa Cruz de la Sierra. Además, refleja cómo las estructuras democráticas locales cuentan con procedimientos establecidos para enfrentar contingencias sin afectar significativamente el funcionamiento cotidiano ni los procesos electorales venideros

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