451 años de fundación

En una significativa reconfiguración de la gobernanza regional, el órgano legislativo departamental ha promulgado recientemente una ley que transforma de manera fundamental la estructura política y administrativa del departamento. La normativa, aprobada con una contundente mayoría de dos tercios de los votos, establece una reducción considerable en el número de representantes legislativos y elimina la figura de los subgobernadores como autoridades territoriales.

Esta trascendental decisión es el resultado de meses de intensas deliberaciones políticas, análisis técnicos y negociaciones que abordaron diversas perspectivas sobre la representación territorial, la gestión del gasto público y la redefinición institucional del gobierno departamental. La nueva disposición implica una disminución del 43 por ciento en la composición del cuerpo legislativo, una medida que, según el texto aprobado, responde a la nueva realidad orgánica y financiera que enfrenta la región.

La necesidad de esta reforma se arraiga en la drástica disminución de los ingresos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, que en el pasado constituyeron el principal motor económico del departamento. Esta coyuntura ha impulsado a las autoridades a repensar la configuración del aparato público. Se proyecta que la implementación de esta reforma generará un ahorro anual de aproximadamente seis millones de bolivianos, partiendo de un presupuesto operativo que ascendía a diecisiete millones de bolivianos.

Desde una perspectiva institucional, la reforma busca erradicar la duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno departamental y municipal. Esta iniciativa atiende a las críticas recurrentes que durante años señalaron la existencia de cargos innecesarios o superpuestos, como los de los subgobernadores, cuyas competencias a menudo se solapaban con las de las administraciones municipales.

Con la entrada en vigor de la reforma, la futura conformación del órgano legislativo departamental incluirá doce representantes territoriales, con dos por cada una de las seis provincias. A estos se sumarán tres asambleístas elegidos en función de la densidad demográfica, y dos representantes designados por los pueblos indígenas de la región. Asimismo, los asambleístas suplentes dejarán de percibir remuneración regular y solo podrán asumir funciones en caso de que el titular pierda su mandato, optimizando así los recursos.

La otra modificación sustancial es la supresión de los subgobernadores, quienes actuaban como delegados designados por el Ejecutivo Departamental en las provincias. La legislación actual permite al Gobierno Departamental mantener unidades desconcentradas para el cumplimiento de funciones administrativas o de representación, pero sin conferir carácter de autoridad territorial a sus responsables.

Desde su concepción, el órgano legislativo departamental fue un pilar del proceso autonómico impulsado en el país a partir de la Constitución de 2009 y el referéndum autonómico departamental de 2010. Sin embargo, con el paso del tiempo, los elevados costos de operación y los cuestionamientos sobre su efectividad generaron una creciente presión para su reestructuración.

La aprobación de esta reforma por una mayoría calificada subraya un compromiso con el bienestar del departamento y con la administración eficiente de los recursos públicos, trascendiendo posibles intereses políticos o territoriales. No obstante, la implementación definitiva de esta transformación institucional está supeditada a su ratificación por parte de la ciudadanía en un referéndum departamental, cuya fecha aún está por definirse. Este proceso democrático será el que determine la consolidación de los cambios propuestos

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Related Posts