La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió una resolución definitiva que ratifica la inhabilitación del candidato Mario Cossío para postular al cargo de Gobernador. Esta decisión se produjo tras la denegación de la tutela constitucional que Cossío había presentado en un intento por revertir su exclusión, lo que confirma que no podrá participar en las próximas elecciones bajo la agrupación política Camino Democrático para el Cambio (CDC).
La resolución fue dada a conocer en una audiencia virtual que se extendió por más de cuatro horas, durante la cual la vocal Gemma Baldivieso explicó los fundamentos legales que sustentan el rechazo al amparo presentado por Cossío. Según la jueza, el candidato no cumplió con uno de los requisitos esenciales establecidos en la Constitución Política del Estado para postular a dicho cargo: haber residido de forma permanente al menos dos años antes de las elecciones en el territorio donde pretendía ser gobernador. Este requisito es un parámetro fundamental para garantizar que los candidatos tengan un vínculo real y efectivo con la jurisdicción que aspiran a representar.
Uno de los aspectos clave en el análisis judicial fue la presentación por parte del candidato de documentación contradictoria en torno a su lugar de residencia. Por un lado, Cossío había declarado bajo juramento haber vivido dos años en Tarija; sin embargo, también presentó una certificación emitida por el CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) de Paraguay, donde consta su estatus como refugiado. La Sala Constitucional consideró que ambas afirmaciones son incompatibles y carecen del grado necesario de coherencia para validar el cumplimiento del requisito constitucional. Esta incongruencia debilitó significativamente su argumento y fue determinante para desestimar su recurso.
Además, la Sala Constitucional estableció que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) actuó conforme a derecho al inhabilitar a Cossío. La decisión del órgano electoral fue aprobada por una mayoría calificada —cuatro de siete vocales— lo que cumple con los parámetros normativos para validar resoluciones internas. Por tanto, no existió vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales alegadas por el candidato, tal como sostuvo la Sala durante la audiencia.
La defensa del ex prefecto cuestionó durante el proceso esta actuación mayoritaria del TSE, argumentando supuestas irregularidades en la votación interna; sin embargo, estos planteamientos no fueron suficientes para modificar la postura judicial.
La respuesta social ante esta determinación no se hizo esperar. Militantes y simpatizantes de Camino Democrático para el Cambio se reunieron tanto en la plaza central Luis de Fuentes como frente a las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia para manifestar su descontento con el fallo. Portando banderas y pancartas, expresaron su rechazo a lo considerado como una injusticia contra su líder político.
En previsión de posibles incidentes derivados del descontento popular, el Comando Departamental de la Policía Nacional desplegó efectivos para custodiar las dependencias judiciales y mantener el orden público. Esta medida busca prevenir cualquier tipo de altercado o desmanes durante este momento tenso desde lo político y judicial.
Este episodio marca un capítulo decisivo en el proceso electoral regional y pone sobre la mesa importantes debates acerca del cumplimiento estricto de los requisitos legales para candidaturas políticas. Además, refleja las complejidades jurídicas y políticas involucradas cuando existen discrepancias sobre aspectos formales como la residencia permanente, requisito fundamental para legitimar candidaturas. Para la población tarijeña y sus actores políticos representa una señal clara sobre el rigor con que se aplicarán las normativas electorales en este ciclo comicial, así como las posibles repercusiones legales y sociales derivadas de dichas decisiones
