La máxima instancia electoral ha emitido la resolución TSE-RSP-JUR Nº 0116/2025, que confirma la inhabilitación definitiva del candidato presidencial por NGP, Jaime Dunn. Esta determinación responde a un recurso que buscaba subsanar deficiencias en la documentación presentada por el delegado del partido el 25 de junio, durante el proceso de registro del postulante.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fundamentó su decisión en el principio de preclusión procesal, señalando que los recursos extraordinarios no constituyen una segunda oportunidad para corregir omisiones o errores imputables al interesado. Asimismo, enfatizó que esta vía no permite la introducción de elementos extemporáneos que debieron haber sido presentados en el trámite ordinario, y que la negligencia o el descuido no pueden ser subsanados por este mecanismo.

Jaime Dunn, conocido por su trayectoria política que lo llevó a transitar por cuatro agrupaciones distintas antes de unirse a NGP, enfrentó un obstáculo inicial significativo. Previo a la presentación de las listas de candidatos el 19 de mayo, la organización política no logró obtener el certificado de solvencia fiscal de la Contraloría General del Estado (CGE) a nombre de Dunn, lo que motivó la presentación provisional de Fidel Tapia como candidato.

Entre el 19 de mayo y el 26 de junio, Dunn emprendió gestiones para regularizar su situación, cerrando 33 procesos coactivos pendientes en el municipio de El Alto, donde había trabajado en la década de 2000. Incluso solicitó la intervención de la alcaldesa Eva Copa para acelerar sus trámites. El 26 de junio, tras asegurar haber obtenido los documentos necesarios, procedió a su inscripción ante el TSE.

Sin embargo, el 2 de julio, el pleno del organismo electoral emitió la resolución 107/2025, mediante la cual se aprobó la inhabilitación de Jaime Dunn por incumplimiento de requisitos, específicamente el cuarto requisito, relativo al certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

El partido NGP interpuso un recurso de revisión extraordinaria, amparándose en el artículo 217 de la Ley de Régimen Electoral (Ley 026), que aborda las demandas de inhabilitación. No obstante, el TSE, en su resolución, precisó que no existió una demanda de inhabilitación contra Dunn; su inhabilitación fue dictada de oficio. Por tanto, al no haber una demanda previa, el recurso de revisión no podía prosperar bajo esa figura. Adicionalmente, los vocales consideraron las fechas de los documentos aportados por los delegados de NGP, observando que al 26 de junio Dunn aún no había cerrado adecuadamente sus procesos, y su solicitud de baja de registros se realizó el 4 de julio, dos días después de su primera inhabilitación.

Ante este escenario, el vocal Gustavo Ávila indicó que el pleno deberá reevaluar la situación de NGP como partido, ya que, si bien carece de un candidato presidencial, mantiene su habilitación para participar en las elecciones y figura en la papeleta electoral. Ávila añadió que, una vez notificada la resolución, se otorgará un plazo a la organización política para que se pronuncie al respecto

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