El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5699, mediante el cual dispuso la intervención estatal extraordinaria, temporal e inmediata de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), luego de la intervención aplicada a YPFB. La medida fue emitida este 2 de septiembre y, según la norma, responde a las deficiencias, riesgos y vulnerabilidades detectados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, en especial las vinculadas al abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados.
La intervención tendrá una duración inicial de hasta 180 días calendario, contados desde la publicación del decreto. No obstante, el artículo 3 establece que, de manera excepcional, el ministro de Hidrocarburos y Energías podrá ampliar ese plazo una sola vez y por hasta 90 días calendario más, siempre que persistan las causas que motivaron la medida. La norma también prevé que la intervención podrá concluir antes de tiempo si las condiciones que dieron lugar a su aplicación son superadas.
Pese a esta decisión, el decreto aclara que la intervención no supone la supresión de la ANH ni la modificación de su naturaleza jurídica o de la estructura prevista en la normativa vigente.
Entre los objetivos fijados en el artículo 4 figura el relevamiento de información para aplicar medidas correctivas o identificar posibles responsabilidades en los niveles administrativo, técnico y operativo, tanto a escala nacional como regional. También se busca determinar eventuales daños ocasionados al sector hidrocarburífero en gestiones pasadas, instruir auditorías técnicas, legales y de otra índole, y recuperar la capacidad efectiva del Estado para regular, controlar, supervisar y fiscalizar la cadena hidrocarburífera.
La norma añade que la intervención deberá evaluar integralmente la gestión regulatoria, administrativa y operativa de la ANH, identificar las causas de las deficiencias, omisiones, riesgos y vulnerabilidades existentes, verificar las condiciones y efectos de las autorizaciones y licencias otorgadas a los operadores del sector, y disponer de forma inmediata medidas correctivas, preventivas y de fortalecimiento institucional. Asimismo, apunta a precautelar los intereses económicos y patrimoniales del Estado y evitar la continuidad o reproducción de prácticas que comprometan el interés público.
Para ejecutar estas tareas, el Decreto Supremo 5699 crea la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH, una instancia temporal e interinstitucional encargada de dirigir, hacer seguimiento, evaluar, supervisar y coordinar todas las acciones durante el periodo de vigencia de la medida. Esta comisión estará integrada por los ministros de Hidrocarburos y Energías; de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, además del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública. Los representantes ministeriales deberán contar con rango de viceministros.
La comisión tendrá acceso y podrá analizar información administrativa, técnica, jurídica, económica, financiera y operativa de la ANH, así como ingresar a sus sistemas, bases de datos, registros y expedientes, con especial atención al sistema B-SISA. También revisará los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de toda la cadena hidrocarburífera, desde la producción, transporte, refinación, almacenamiento e importación hasta la distribución y comercialización de combustibles.
Entre sus facultades también está la de identificar deficiencias, establecer medidas correctivas, recomendar auditorías y, cuando corresponda, sugerir la remoción de personal. En paralelo, el decreto dispone que el director ejecutivo y el personal administrativo, legal, técnico y operativo de la ANH están obligados a entregar la información solicitada por la comisión en los plazos y condiciones que esta determine, bajo advertencia de posibles responsabilidades por la función pública en caso de incumplimiento.
La comisión deberá presentar informes de avance al presidente del Estado y podrá recomendar auditorías cuyos resultados, si revelan posibles responsabilidades, serán remitidos a la Contraloría, al Ministerio Público, a la Procuraduría y a otras autoridades competentes. Además, la ANH deberá preservar documentos, bases de datos y demás evidencias vinculadas con la intervención, mientras que cualquier alteración, ocultamiento o destrucción de información será puesta en conocimiento de las autoridades correspondientes.