El Servicio de Impuestos Nacionales eliminó la obligación formal de remitir reportes periódicos de información adicional al sector de hotelería y hospedaje, una medida que reduce la carga administrativa para este rubro de la economía.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000035, de 2 de septiembre de 2026, con la que se abrogó la similar normativa N° 102000000030, de 4 de noviembre de 2020. La determinación responde al pedido planteado por el sector hotelero para dejar sin efecto esta exigencia operativa.
Según la evaluación técnica y jurídica realizada por la Administración Tributaria, desde el punto de vista operativo ya no resulta pertinente mantener vigente ese requerimiento de información. Con ello, se busca que los contribuyentes concentren sus esfuerzos en el desarrollo de su actividad económica.
La abrogación alcanza a las empresas unipersonales y jurídicas que prestan servicios de alojamiento temporal en todo el país, entre ellas hoteles, apart-hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, cabañas, refugios de vacaciones y otros establecimientos de pernocte.
La nueva disposición aclara, sin embargo, que los contribuyentes comprendidos en la norma abrogada deberán realizar el último envío de información correspondiente al periodo julio-agosto de 2026. A partir de los meses siguientes, quedarán eximidos de esta obligación formal.
Impuestos Nacionales también precisó que la eliminación de este reporte no afecta sus facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, que continúan vigentes conforme a ley.
Con esta medida de desburocratización, la entidad reafirma su propósito de avanzar hacia una Administración Tributaria 3.0, orientada a eliminar trámites repetitivos, reducir costos operativos para los contribuyentes y favorecer un entorno más propicio para la reactivación del sector turístico y de servicios en Bolivia.