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La denuncia sobre la solicitud de congelamiento de cuentas de contribuyentes con deudas tributarias en la ciudad de La Paz abrió nuevamente el debate sobre este tipo de medidas, que no son dispuestas por la ASFI ni por las entidades financieras, sino por una autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales.

En ese contexto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero difundió 10 claves para explicar cómo funciona la retención automática de fondos en una cuenta bancaria, quién la ordena, qué obligaciones tienen las entidades financieras y qué puede hacer el usuario afectado.

La ASFI precisó que la retención de fondos puede ser instruida por distintas autoridades, entre ellas instancias judiciales, el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional, la Autoridad de Fiscalización del Juego y también los gobiernos autónomos municipales, como ocurre en el caso de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Según la entidad reguladora, su papel no es determinar si existe o no una deuda, ni establecer responsabilidades, sino recibir la instrucción emitida por la autoridad competente y canalizarla hacia la entidad financiera correspondiente, además de supervisar que se cumpla la normativa vigente. Una vez recibida la orden, la ASFI la remite el mismo día a los bancos y otras entidades financieras, que cuentan con 24 horas para ejecutarla.

La autoridad que dispone la retención debe informar al usuario financiero sobre la medida adoptada a través de los canales oficiales correspondientes. Después de aplicada, la entidad financiera también está obligada a comunicar al consumidor financiero que la retención fue ejecutada en su cuenta.

ASFI explicó además que la entidad financiera debe entregar una copia de la instrucción legal que originó la retención e informar con claridad el origen, monto y motivo de la medida. Sin embargo, recordó que existen recursos protegidos por la Constitución Política del Estado y por la normativa vigente, como sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales, que tienen carácter inembargable y deben ser respetados.

En caso de que la retención alcance fondos legalmente inembargables, la entidad financiera debe actuar conforme a la normativa para su liberación, sin trasladar al consumidor obligaciones que no le correspondan. El levantamiento o descongelamiento de los recursos, en todo caso, debe ser dispuesto por la misma autoridad que ordenó la retención, mediante una instrucción que luego es canalizada por ASFI a la entidad financiera para su cumplimiento.

La institución también señaló que realiza inspecciones a las entidades financieras para verificar que cumplan con sus deberes de atención e información a los consumidores, así como con la protección de los recursos inembargables. Si detecta incumplimientos, puede activar procesos sancionatorios y aplicar las medidas correctivas que correspondan.

Para los usuarios que enfrenten una retención en su cuenta, ASFI recomendó acudir primero a su entidad financiera para pedir información sobre el origen, monto y motivo de la medida, además de una copia de la orden que la respalda. Si la entidad no entrega la información o no cumple con sus obligaciones, el consumidor puede presentar su reclamo ante la propia institución y luego acudir a la entidad que ordenó la retención para resolver su situación. En algunos casos, como en las alcaldías e Impuestos, se establecen planes de pago.

“ASFI reafirma su compromiso con la protección de los consumidores financieros y el cumplimiento de la normativa vigente, fortaleciendo la supervisión de las entidades financieras y las acciones de control que correspondan”, señala el comunicado.

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Federico Enrique
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