El costo del peaje de transmisión eléctrica del Sistema Troncal de Interconexión (STI) será asumido en su totalidad por los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N.º 5764, promulgado el 5 de noviembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz. La disposición introduce cambios al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad y redefine la forma en que este cargo se distribuye entre los agentes consumidores.
La norma establece que el monto total del peaje será repartido de manera proporcional, tomando como base la potencia de punta utilizada en conjunto por los consumidores. En consecuencia, el cálculo ya no se hará mediante una división uniforme entre todos los usuarios, sino en función de la potencia de punta que corresponda a cada uno de los agentes consumidores.
El artículo 30, modificado por el decreto, señala de forma expresa que “el monto del peaje atribuible a los Consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión”. Con ello, el texto legal fija que la totalidad del costo de transmisión del sistema troncal recaerá sobre los consumos.
Para determinar cuánto deberá pagar cada consumidor, el decreto define un mecanismo basado en tres elementos. Primero, dispone que el 100% del peaje de transmisión del sistema troncal será atribuido a los consumos. Segundo, indica que ese monto global se dividirá entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores para obtener un peaje unitario. Tercero, establece que ese valor será incorporado directamente en el Precio de Nodo de potencia correspondiente al punto de conexión de cada consumo.
La propia norma precisa que “el peaje unitario de los Consumos se determinará dividiendo el monto del peaje de los Consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores”. Además, aclara que este importe será incorporado en el precio de potencia de cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde estén conectados los consumos, por lo que no se aplicará como un cobro separado, sino como parte del componente de potencia dentro de la estructura tarifaria.
El decreto también introduce cambios para las empresas generadoras. Según la nueva disposición, su participación en el costo de transmisión quedará determinada por la diferencia entre el peaje total y el monto atribuido a los consumidores. Al mismo tiempo, la norma prohíbe incluir los costos de transmisión dentro del cálculo de los costos variables de producción de energía eléctrica.
El documento es explícito al señalar que “en la determinación de los costos variables de producción de energía eléctrica en la actividad de generación, en ningún caso se incluirá el peaje de transmisión o costos asociados a la transmisión”. De esta manera, el texto separa de forma expresa ese componente tarifario del cálculo de costos de generación.
En cuanto al peaje total, el decreto recuerda que este corresponde a la diferencia entre el costo anual de las instalaciones de transmisión y el ingreso tarifario anual que generan. Así lo establece al indicar que “el peaje por transmisión es la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual”.
La modificación alcanza los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 26094. Además, la disposición fija que el ente regulador tendrá cinco días hábiles administrativos para adecuar los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación y reglamentar la fijación de precios del diésel.