Desde la época colonial, el Cerro Rico de Potosí ha sido un escenario constante de tragedias humanas vinculadas a la minería. A lo largo de los siglos, miles de trabajadores han perdido la vida en sus entrañas, y esta lamentable realidad persiste en la actualidad. La independencia y la formación del Estado boliviano no han logrado detener la serie de accidentes fatales que continúan afectando a quienes laboran en este emblemático yacimiento.

En el cierre del año 2025, las autoridades reportaron un total de 123 muertes vinculadas a la actividad minera en el Cerro Rico, cifra que supera los registros del año anterior, cuando ya se había rebasado el centenar de fallecimientos. A pesar de las prohibiciones legales que restringen la minería por encima de la cota 4.400 metros, los incidentes relacionados con derrumbes, caídas desde alturas, intoxicaciones por gases tóxicos y manejo inadecuado de explosivos siguen siendo las principales causas de muerte. Además, los trabajadores enfrentan enfermedades crónicas derivadas de la exposición prolongada a condiciones adversas, como la silicosis y la contaminación por metales pesados.

Históricamente, la montaña fue conocida como Sumaj Ork’o, y desde la colonia existía la creencia de que “devoraba” a quienes se internaban en sus galerías. Los indígenas que eran forzados a trabajar bajo el sistema de mita ingresaban a los socavones con escasas probabilidades de sobrevivir. Documentos del siglo XVII describen hospitales repletos de mineros heridos y un elevado número de fallecimientos anuales, atribuibles a las condiciones extremas de trabajo, el polvo, el frío y los derrumbes.

Actualmente, la situación no ha mejorado significativamente. La minería artesanal, predominante en cooperativas, continúa siendo una actividad de alto riesgo y precariedad, concentrando más del 95% de los accidentes mortales. Los testimonios de los mineros reflejan una aceptación resignada del peligro, que se asume como parte inherente a su labor. Además, se observa un patrón de consumo excesivo de alcohol y fiestas que funcionan como rituales de despedida ante la posibilidad de no regresar con vida, reminiscencia de antiguos rituales indígenas.

Un aspecto particularmente preocupante es la edad de las víctimas. La mayoría de los fallecidos son jóvenes entre 20 y 22 años, y en los últimos meses se han registrado muertes de adolescentes de 14, 16 y 18 años, a pesar de que la legislación nacional prohíbe categóricamente el trabajo infantil en minas. Organismos de defensa de los derechos de la niñez han denunciado reiteradamente la contratación ilegal de menores, sin que las cooperativas mineras hayan tomado medidas efectivas para impedir esta práctica.

En junio de 2025, cuando las muertes ya superaban las 50, el Ministerio de Minería reconoció la gravedad del problema, aunque sus recomendaciones se limitaron a sugerir mayor precaución por parte de los trabajadores. Posteriormente, las cifras de fallecimientos se duplicaron. Por otro lado, autoridades locales advierten que existe un subregistro significativo de víctimas, lo que dificulta dimensionar con exactitud el impacto humano de la actividad minera en la región.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo ha convocado en diversas ocasiones a las autoridades y a los actores del sector minero para que adopten compromisos concretos, provean equipos de protección adecuados y garanticen el cumplimiento de la normativa vigente, con el fin de reducir los riesgos y proteger la vida de los mineros.

Más de cuatro siglos y medio después del descubrimiento del Cerro Rico, la explotación de sus recursos continúa cobrando un alto costo humano. La combinación de precariedad, riesgos laborales y mortalidad juvenil representa una herencia trágica que persiste como un desafío urgente para las autoridades y la sociedad.

En cuanto al marco legal, la Ley N° 548, conocida como el Código Niña, Niño y Adolescente, establece la prohibición absoluta del trabajo peligroso, insalubre o degradante para menores de edad, incluyendo actividades en minas, canteras y labores pesadas o nocturnas. Esta normativa contempla sanciones para quienes contraten a menores en condiciones prohibidas o incumplan las medidas de seguridad y registro correspondientes

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