El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 5727, mediante el cual se declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado. La disposición establece el marco para encarar este proceso sobre la base de un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), en cumplimiento del artículo 6 de la Ley N° 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.
De acuerdo con la norma, una vez que el COSEEP apruebe el diagnóstico que recomiende la reorganización, el ministerio del sector deberá gestionar los instrumentos normativos correspondientes en un plazo máximo de 15 días hábiles. En los casos en que el informe sugiera la disolución o liquidación de una empresa pública, la cartera competente tendrá el mismo plazo para presentar el proyecto de Decreto Supremo o el Anteproyecto de Ley ante el Ministerio de la Presidencia, según corresponda de acuerdo con la norma de creación de la entidad.
El decreto también incorpora medidas de resguardo mientras dure el proceso. Desde la notificación de la resolución, las empresas involucradas no podrán contraer nuevo endeudamiento, enajenar activos, suscribir contratos que excedan la gestión fiscal, incorporar personal permanente, aprobar incrementos salariales ni condonar acreencias. La disposición advierte que cualquier acto realizado en contravención generará responsabilidad conforme a la Ley N° 1178.
La norma aclara además que la reorganización no implica la suspensión de operaciones de las empresas públicas alcanzadas por la medida. Asimismo, precisa que la determinación de responsabilidades se desarrollará de manera paralela e independiente, sin que ello exima de responsabilidad a servidores ni exservidores públicos.
En cuanto al seguimiento del proceso, el decreto dispone que la entidad liquidadora publique en su portal institucional el avance de las acciones emprendidas. A su vez, los ministerios involucrados deberán remitir informes semestrales al COSEEP y, al final del procedimiento, un informe final que será enviado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional.