La Gaceta Oficial ha formalizado la promulgación de la Ley Nº 1670, una medida que establece una moratoria de seis meses para embargos y ejecuciones judiciales vinculados a créditos de vivienda de interés social y préstamos a micro y pequeñas empresas. Esta legislación, impulsada por la administración del presidente Luis Arce, busca salvaguardar los derechos fundamentales de los prestatarios considerados más vulnerables. Su entrada en vigor ha generado un amplio debate, con el sector de deudores celebrando la protección que ofrece, mientras que gremios bancarios y empresariales expresan inquietud por sus posibles repercusiones en la estabilidad financiera y el acceso al crédito.
La nueva normativa, denominada Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, contempla varias disposiciones clave. Entre ellas, se destaca la suspensión por un lapso de seis meses de cualquier proceso de embargo, remate, desapoderamiento o ejecución de sentencias relacionado con los créditos mencionados. Adicionalmente, se establece un diferimiento automático de las cuotas de estos préstamos, abarcando capital, intereses, seguros y comisiones. La ley también prohíbe el incremento de tasas de interés, la aplicación de sanciones por mora, el anatocismo o cualquier costo administrativo adicional. Sin embargo, los prestatarios tienen la opción de continuar realizando sus pagos si así lo manifiestan expresamente. Esta ley, de naturaleza excepcional, requiere que el Órgano Ejecutivo elabore su reglamentación en un plazo de diez días hábiles.
Diversas organizaciones de deudores de vivienda social y microempresarios a nivel nacional han manifestado su intención de crear comités de vigilancia ciudadana. El objetivo de estos comités será asegurar el cabal cumplimiento de la ley por parte de las entidades financieras. Asimismo, se prevé la organización de talleres informativos y sesiones de asesoría legal para orientar a sus miembros sobre el alcance y los beneficios de la normativa. Desde la Asociación de Prestatarios de Buena Fe Tarija, se ha indicado que se abstendrán de emitir una postura definitiva hasta haber participado en una reunión nacional donde se analizará en profundidad el contenido y los ajustes de la ley. No obstante, adelantaron que, si la norma refleja el trabajo previo realizado, exigirán su estricto cumplimiento. Representantes de este sector han subrayado que la ley beneficiará a miles de familias al frenar los abusos de las entidades financieras, señalando que en el último tiempo se han rematado numerosas viviendas, llevando a más del 60% de los prestatarios a perder sus hogares tras ingresar a la central de riesgo. Aunque reconocen que la medida es un parche temporal, enfatizan que al menos detendrá los remates inmediatos. El ejecutivo de los prestatarios a nivel nacional, Carlos Bautista, minimizó cualquier impacto negativo en el sistema financiero, argumentando que la banca ha obtenido ganancias significativas en el pasado. Bautista también destacó la oportunidad de esta ley en un momento de dificultades económicas para muchas familias, resaltando que el período de gracia es de solo seis meses.
En contraste, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) había expresado previamente su preocupación por las posibles consecuencias de esta ley en la liquidez del sistema financiero y en la confianza para la concesión de futuros créditos. El sector empresarial, a través de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), también ha manifestado inquietud, advirtiendo que la normativa podría debilitar la liquidez de las entidades financieras y, en consecuencia, afectar la inversión nacional. Se enfatizó que esta medida podría restringir la capacidad crediticia de los bancos, particularmente hacia las micro y pequeñas empresas, que son motores fundamentales en la generación de empleo en el país. Un analista económico también había alertado sobre el impacto negativo que esta ley podría acarrear.
La reglamentación de esta norma, de carácter excepcional, recae en el Órgano Ejecutivo, que dispone de un plazo de diez días hábiles para su elaboración. Los sectores que demandaron esta legislación ahora se encuentran analizando su contenido para establecer las bases de dicha reglamentación
