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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) impulsa una reforma integral de las normas electorales con la intención de presentar un solo paquete de cambios que alcance a las tres leyes vinculadas al sistema electoral. Dentro de esa línea, la autoridad electoral busca establecer con mayor claridad quiénes pueden ser designados como vocales y qué requisitos mínimos deben cumplir, al tiempo que se abrió también el debate sobre la forma en que el Órgano Ejecutivo participa en la designación de representantes ante las instancias electorales.

El presidente del TSE, Gustavo Ávila, sostuvo que la futura ley debe fijar con precisión las condiciones para el acceso al cargo de vocal electoral, con el objetivo de evitar designaciones de exautoridades o personas con vínculos partidarios directos. En ese marco, mencionó que no debería haber vocales que hayan sido exministros de Estado, excandidatos de organizaciones políticas, personas que hayan hecho campaña por partidos o familiares de senadores y diputados.

Las observaciones apuntan, en los hechos, a antecedentes de exvocales que fueron designados en anteriores gestiones y que eran identificados como defensores abiertos de los gobiernos de Evo Morales. Entre ellos figuran Wilfredo Ovando, abogado de Morales y miembro de los profesionales del MAS en Cochabamba, durante el periodo 2011-2016; Irineo Zuna, representante de la Csutcb, quien juró con el puño izquierdo en alto, símbolo asociado al MAS como partido político; Ramiro Paredes, representante de los cooperativistas mineros; y Fanny Rivas, nominada por los indígenas del oriente.

En la gestión 2016-2020 también se registraron designaciones cuestionadas, como la de Idelfonso Mamani, señalado como militante abierto del MAS en Potosí y con fotografías en actos de campaña, así como la de Lucy Cruz Villca, vinculada a la familia Morales en el departamento de Oruro.

Ávila explicó que una de las discusiones en curso es precisamente la forma en que se designan los vocales electorales, tomando en cuenta que actualmente existen dos mecanismos distintos: algunos son elegidos por la Asamblea Legislativa y otros por el Órgano Ejecutivo. Según indicó, ese esquema está siendo analizado dentro del proceso de reformas.

La Constitución Política del Estado establece, en el numeral 21 del artículo 172 y en el parágrafo III del artículo 206, la facultad del presidente del Estado para designar a un representante ante el TSE y a otro vocal en cada uno de los nueve tribunales departamentales. Eso significa que el Ejecutivo tiene 10 vocales que responden a su mandato.

El resto de los vocales se designa mediante un proceso de selección en la Asamblea Legislativa: seis para el TSE y seis para cada uno de los tribunales departamentales. La propuesta que se impulsa apunta a que todos sean elegidos por un solo procedimiento de selección.

Sin embargo, el alcance de esos cambios tiene límites jurídicos. Por ahora, el numeral I del artículo 13 de la Ley del Órgano Electoral, la Ley 018, es el único que puede ser modificado mediante una norma ordinaria. En cambio, los artículos de la Constitución deben ser abordados a través de las reformas constitucionales que también están en promoción.

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Federico Enrique
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