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El Gobierno puso en vigencia el Decreto Supremo 5729, una nueva disposición que regula la importación y comercialización de la gasolina de aviación Grado 100 y establece que este combustible se venderá a precios de mercado, sin subvención. La medida fue adoptada en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517, y toma en cuenta la evolución de la demanda de este insumo de aviación.

Según la norma, la decisión responde a la necesidad de contar con un régimen complementario que asegure la continuidad y la seguridad del suministro, además de fijar condiciones específicas para su importación y comercialización, considerando las particularidades de este hidrocarburo y su diferencia respecto de la producción nacional de hidrocarburos.

El decreto establece una cadena de comercialización definida para el producto importado. En ese esquema, el importador deberá vender la gasolina de aviación a la empresa operadora de la planta de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos, siempre que cuente previamente con las autorizaciones exigidas por la normativa vigente. A partir de esa operación, las empresas que administran esas plantas podrán comercializar el combustible con los usuarios o clientes aeronáuticos.

La norma también abre la posibilidad de que el producto sea importado directamente por esas empresas o adquirido de un importador autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del decreto. En uno de sus puntos centrales, el texto señala que la comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas, y/o por la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación, estará sujeta a precios de mercado.

Asimismo, el artículo 6 establece de forma expresa que la importación y posterior comercialización de esta gasolina de aviación no estará sujeta a subvención. En paralelo, el decreto dispone que el gravamen arancelario se difiera a 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 y fija una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), conforme al anexo incluido en la norma.

Finalmente, el Ministerio de Hidrocarburos tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para reglamentar el decreto y precisar las condiciones correspondientes al régimen de precios de mercado establecido para este combustible.

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Federico Enrique
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