La letrada de Vilches Abogados, Navia López, ha explicado en una entrevista con Infobae cuáles podrían ser los siguientes pasos en el plano judicial tras el choque que provocó la muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, durante el partido frente al FC Andorra.
López ha sido tajante al señalar que, en función de lo que determine la investigación, el caso “podría llegar a ser constitutivo de homicidio por imprudencia”. El futbolista, formado en las canteras del CD Leganés y el Fuenlabrada, falleció este martes después de ingresar en la UCI del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde fue trasladado tras sufrir una parada cardiorrespiratoria sobre el césped del Heliodoro.
La acción se produjo en el minuto 97, cuando un despeje de la defensa tinerfeña acabó convertido en una carrera de De Miguel. En esa jugada, Jesús Owono, que se encontraba fuera de su área, salió para intentar despejar el balón, pero su rodilla impactó con fuerza en el pecho del delantero, que quedó inconsciente. El árbitro mostró de inmediato la tarjeta roja al guardameta, que inicialmente se dirigió al túnel de vestuarios al percatarse de la gravedad de lo sucedido. Más tarde regresó y se le vio llorando al término del encuentro.
La familia del jugador ha pedido “máximo respeto a su privacidad”, mientras que la Federación ha suspendido la jornada de Copa del Rey y un partido de la Sub-21. Además, la Policía Nacional ya ha abierto una investigación para esclarecer lo ocurrido, un procedimiento en el que, según la abogada, será clave determinar si existió una conducta imprudente con relevancia penal.
En ese punto, López ha precisado que el homicidio por imprudencia no exige intención de causar daño. “Precisamente no exige el dolo, que es la intencionalidad, sino que castiga al que comete el delito por imprudencia”, ha explicado. Por ello, la investigación deberá centrarse en si la acción reúne los requisitos para ser considerada grave y si el resultado era objetivamente previsible. En caso de que no se alcanzara ese nivel, podría valorarse una imprudencia menos grave.
La abogada también ha apuntado al concepto de “riesgo permitido o asumido” propio del fútbol, aunque ha insistido en que no se trata de un límite absoluto. A su juicio, para que el episodio tuviera consecuencias penales tendría que apreciarse “una acción desproporcionada y por encima del riesgo inherente al jugar al fútbol”. En otras palabras, no todo contacto en una disputa por el balón puede derivar en delito.
Para valorar esa cuestión, ha señalado que deberán analizarse elementos como la fuerza del impacto, la altura de la pierna, la trayectoria de la jugada, la posición de los jugadores y la posibilidad de evitar el choque. También será relevante, según ha indicado, estudiar la dinámica concreta de la acción: si el portero realizó un movimiento técnico orientado al balón o si el contacto se dirigió directamente hacia el futbolista.
Sobre el acta arbitral, que recoge que Owono impactó “bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”, López ha considerado que puede ser útil, aunque no decisiva por sí sola. Ha explicado que ese documento podría tener valor indiciario, pero que la resolución dependerá de la investigación policial. En un eventual procedimiento penal, lo previsible sería que el acta se incorporara como prueba documental y que, además, se solicitara la declaración del árbitro como testigo.
La letrada ha diferenciado también entre la sanción deportiva y la posible responsabilidad penal. La expulsión no determina por sí misma una consecuencia en los tribunales, ya que una cosa es el castigo disciplinario y otra distinta la eventual repercusión penal. En el ámbito deportivo, será el Comité de Disciplina Deportiva quien valore ahora la jugada y decida si fue peligrosa o muy peligrosa, así como si existió intención de hacer daño.