El presidente Rodrigo Paz aprobó el decreto 5764, una norma que introduce cambios en la forma de calcular la electricidad al modificar los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas, establecido por el Decreto Supremo 26094 del 2 de marzo de 2001.
El nuevo decreto está compuesto por tres artículos y establece disposiciones sobre la enumeración máxima por el uso de la transmisión en el sistema troncal de interconexión, la identificación y el peaje atribuible a los generadores y el peaje atribuible a los consumidores. El último artículo se refiere a la determinación de costos de peaje.
A la espera de un pronunciamiento oficial del Gobierno sobre el alcance de esta normativa y sus efectos para los consumidores finales, el texto legal ya redefine la manera en que se distribuyen estos cargos dentro del sistema eléctrico.
Uno de los cambios centrales está en el artículo 29, que ahora señala que “el monto del peaje atribuible a los generadores se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los consumos, determinado según el Artículo 30 del presente reglamento”. Antes, esa disposición establecía que el monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los generadores equivalía al 25% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión.
La modificación del artículo 30 también altera el esquema anterior. La nueva redacción dispone que “el monto del peaje atribuible a los consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión”.
Además, la norma establece que el peaje unitario de los consumos se determinará dividiendo el monto del peaje de los consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores. También precisa que, para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conecten los consumos, el peaje unitario será incorporado en el Precio de Nodo de potencia correspondiente.