Barrio Constructor Banner

El Gobierno nacional informó este martes que las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte automotor podrán acceder a crédito productivo para financiar la adquisición o sustitución de vehículos, además de la reparación integral o repotenciación de sus unidades.

La medida está establecida en el Decreto Supremo 5739, aprobado por el gabinete ministerial, que incorpora una disposición al Decreto Supremo 2055, de 9 de julio de 2014. Según la norma, este tipo de financiamiento también alcanza a la adquisición de motores o del equipamiento necesario para la prestación del servicio.

El parágrafo I del artículo 2 señala que forman parte de la categoría de crédito productivo los préstamos otorgados a personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor, en cualquiera de sus modalidades, siempre que el destino sea alguno de los fines previstos en la disposición.

Para su aplicación, el decreto establece que la entidad de intermediación financiera deberá verificar la afiliación, habilitación, autorización, licencia o registro exigible para la prestación del servicio, según corresponda. Al mismo tiempo, la norma aclara que queda excluido el financiamiento destinado a vehículos de uso particular.

Los créditos serán otorgados con tasas de interés dentro de los límites máximos previstos para el financiamiento al sector productivo y serán computados como tales en el cálculo de los niveles mínimos de cartera exigibles a las entidades de intermediación financiera.

La disposición también precisa que las tasas de interés se aplicarán únicamente a las nuevas operaciones crediticias que sean otorgadas a partir de la publicación del decreto.

Finalmente, se establece que en un plazo de 15 días la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para su cumplimiento.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Related Posts