La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la madrugada de este jueves la ampliación por 90 días del Estado de excepción en el país, medida que fue dispuesta mediante el Decreto Supremo 5707 y que mantiene vigentes las restricciones ya establecidas en la norma inicial.
Con esta ampliación, el plazo de aplicación se extiende hasta el 17 de diciembre. La disposición original, aprobada el 20 de junio mediante el Decreto Supremo 5636, fijaba una vigencia de 90 días que, en principio, se mantenía hasta este viernes 18 de septiembre. Sin embargo, la nueva aprobación prolonga su aplicación por tres meses más.
La medida continúa limitando distintas actividades dentro del territorio nacional, entre ellas los bloqueos y el uso de armas de fuego, además de otras acciones que puedan afectar el orden público y el funcionamiento de servicios esenciales.
En el artículo 4 de la norma se detallan las restricciones generales para las personas. Entre ellas, se establece que deben abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenaza, coacción o cualquier forma de presión destinada a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho.
También se prohíbe impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y otros bienes esenciales para la población. A ello se suma la obligación de respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y demás servicios considerados esenciales.
La norma, además, dispone que no se debe causar daños, ocupaciones, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado. Del mismo modo, se prohíbe portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población.
En el marco del Estado de excepción, también se prevé la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas mediante una Resolución Biministerial emitida por los ministerios de Gobierno y Defensa. Entre esas medidas figura la suspensión temporal del ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión.