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El Decreto Supremo N.º 5708 amplía el plazo para que contribuyentes con deudas tributarias pendientes puedan acogerse al proceso de regularización previsto en la Ley N.º 1733. La norma fue firmada el 16 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y extiende el tiempo inicialmente fijado de 120 días calendario hasta el 31 de diciembre de 2026.

La medida está dirigida a personas y empresas que mantienen obligaciones tributarias correspondientes a periodos fiscales comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025. El beneficio alcanza deudas ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN), por lo que ambos ámbitos quedan incluidos en el alcance de la regularización.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes podrán optar por dos modalidades. La primera es el pago al contado, mediante el cual se regulariza el tributo omitido actualizado en un 50% del mantenimiento de valor. En ese caso, se condonan la diferencia del mantenimiento de valor, los intereses y determinadas multas vinculadas a delitos de defraudación tributaria o aduanera, omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, siempre que provengan del tributo regularizado.

La segunda alternativa es acogerse a facilidades de pago de hasta 36 cuotas mensuales. En esta modalidad, el tributo omitido se actualiza a la fecha de publicación de la Ley N.º 1733 y también se condonan los intereses y determinadas multas previstas por la norma.

En la práctica, el Decreto Supremo N.º 5708 no crea un mecanismo nuevo, sino que amplía el plazo para acceder a los beneficios ya establecidos por la ley. Con la nueva fecha límite fijada para el 31 de diciembre de 2026, quienes tengan deudas dentro del periodo habilitado disponen de más tiempo para regularizar su situación. La ejecución y cumplimiento de la medida queda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Federico Enrique
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