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El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Carlos Lema, planteó la necesidad de modificar la normativa electoral para que la definición sobre la inhabilitación de candidaturas no pueda extenderse hasta 72 horas antes de una elección, como ocurre en algunos casos, sino que quede resuelta con una anticipación mínima de 30 días.

La propuesta será puesta a consideración del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el próximo martes, en una reunión prevista en la ciudad de La Paz. De acuerdo con Lema, la iniciativa cuenta con el respaldo de los nueve tribunales electorales departamentales del país, que coinciden en la importancia de fijar un plazo más amplio para evitar incertidumbre tanto en las organizaciones políticas como en la ciudadanía.

El planteamiento incluye ajustes a la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 del Régimen Electoral y la Ley 096, vinculada con la elección de autoridades judiciales. La intención es que las decisiones sobre habilitación o inhabilitación de postulantes queden definidas antes de que entre en su tramo final la campaña electoral.

La discusión tomó fuerza a partir de distintos procesos en los que candidaturas fueron observadas o retiradas cuando faltaban pocos días para la votación. En esos escenarios, las organizaciones políticas enfrentaron dificultades para reorganizar sus campañas y los electores se encontraron con cambios de último momento en las opciones disponibles.

Actualmente, el esquema vigente permite que algunos recursos y decisiones judiciales se prolonguen hasta las horas previas a la jornada electoral. Si bien esos procedimientos buscan garantizar el derecho de defensa de los postulantes, también han generado cuestionamientos por el impacto que pueden tener en la planificación del proceso y en la información que recibe el votante.

Lema sostuvo que la normativa debe buscar un equilibrio entre el derecho a impugnar de los candidatos y la necesidad de brindar certidumbre a la población. Según explicó, una resolución adoptada con mayor anticipación permitiría a las organizaciones políticas conocer oportunamente quiénes estarán habilitados y al órgano electoral preparar la papeleta sin cambios de última hora.

La propuesta no apunta a eliminar los mecanismos de impugnación, sino a establecer un límite temporal para que las etapas administrativas y jurisdiccionales concluyan antes de la fase decisiva del proceso electoral. De esa manera, los recursos podrían seguir su curso, pero dentro de un calendario que no comprometa la jornada de votación.

El debate también abarca la necesidad de precisar las competencias de las distintas instancias electorales. La Ley 018 define la estructura y atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional; la Ley 026 regula los procedimientos de los procesos electorales, el registro de candidaturas, las campañas y la votación; mientras que la Ley 096 contiene disposiciones específicas para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En procesos anteriores, las controversias sobre requisitos, residencia, paridad, alternancia y cumplimiento de condiciones legales derivaron en decisiones que modificaron listas de candidatos en etapas avanzadas. Algunas resoluciones fueron emitidas por tribunales electorales y otras surgieron de acciones constitucionales, lo que amplió la incertidumbre sobre la conformación definitiva de las papeletas.

Esa situación también generó críticas de partidos y agrupaciones ciudadanas, que en varias oportunidades cuestionaron la falta de previsibilidad y la desigualdad en la aplicación de los requisitos. Desde el órgano electoral, sin embargo, se ha sostenido que las decisiones deben ajustarse a la Constitución y a las leyes vigentes, incluso cuando se producen cerca de la fecha de votación.

Con su planteamiento, los tribunales departamentales buscan que esos conflictos sean resueltos con mayor anticipación. Para ello, sería necesario revisar los plazos de inscripción, observación, sustitución, impugnación y resolución de recursos, de modo que el calendario electoral permita cerrar la nómina de candidatos al menos un mes antes de los comicios.

La modificación también podría ayudar a reducir problemas logísticos relacionados con la impresión y distribución de papeletas. Cuando una candidatura es retirada después de elaborado el material electoral, el órgano electoral debe definir si corresponde reimprimirlo, mantener la imagen del postulante con una advertencia o aplicar otro mecanismo previsto por la normativa.

El TSE deberá establecer si respalda formalmente la propuesta y si corresponde remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento. Cualquier cambio en las leyes electorales requerirá un debate político y técnico, debido a que los plazos de inhabilitación están vinculados con derechos políticos, garantías constitucionales y mecanismos de control electoral.

La reunión del próximo martes será

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